Información impositiva brindada por la Caja de Jubilaciones

 Estimados colegas:
 
Con relación a la posibilidad de recupero parcial de los impuestos por Bienes Personales o Ganancias derivado de la ley de blanqueo sancionada recientemente, la Caja de Jubilaciones ha publicado en su página web lo siguiente:
 

Beneficio a cumplidores Ley 27260

Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podes gozar de beneficios especiales.

¿Cuál es el beneficio?
  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
¿En qué momento puedo optar por el beneficio?
  • Podes optar entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo 2017, inclusive.
¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?

Son los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que además:

  • No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
  • No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
¿Cómo opto por el beneficio?

La adhesión a los beneficios se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 (*) como mínimo, “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”, seleccionando allí la situación en la que el sujeto se considere comprendido:

    • Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
    • Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016.

En este caso el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. De esta forma, los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3.418 –en caso de que aún no lo estuvieran- y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente

  • Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales – responsable sustituto.
  • Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta.
  • En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se deberá informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

Cabe destacar que la selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual del sujeto y de su relación respecto a los requisitos exigidos para usufructuar el beneficio correspondiente.

¿Qué controles hará el sistema al momento de la adhesión?
  • Que se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • Que no exista deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Que se constituya y mantenga el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Que se haya informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

(*) El nivel actual se puede verificar en el ángulo superior derecho de la pantalla al ingresar con su Clave Fiscal en la página de Afip. En caso de no contar con Clave Fiscal Nivel 3, deberá tramitar la misma en la Agencia Afip correspondiente a su domicilio.

Fuente: http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/beneficios.asp