Cómo solicitar el beneficio previsional

Solicitud del beneficio previsional


NUEVO SISTEMA DE INICIACIÓN DE TRAMITE DE ALTA DE BENEFICIO PREVISIONAL

Nuevos formularios: con adecuación de forma y contenido, que estarán disponible en la web institucional y en la web del Banco. En los mismos se detallan la documentación mínima indispensable para iniciar el trámite correspondiente. De no cumplimentarse no se dará curso a la iniciación de ningún trámite ni a la recepción de documentación parcial.
Pedido de turno para la iniciación de trámites: Una vez recabada toda la documentación necesaria y que está detallada en los formularios arriba indicados, deberá pedir turno a cualquiera de nuestras tres delegaciones para la iniciación del trámite, el cual se obtendrá en forma inmediata.
MUY IMPORTANTE EL NUEVO SISTEMA DE INICIACIÓN DE ESTOS TRAMITES, EXCLUYE TOTALMENTE LA POSIBILIDAD DE EFECTUARLO MEDIANTE SISTEMA DE BOLSÍN INTERNO DEL BANCO Y/O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO SEA EN PERSONA EN ESTAS DELEGACIONES.
Lugares, teléfonos y horarios donde se realizarán los trámites: Casa Central- Avenida Entre Ríos Nro. 624, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. T.E. 011-4378-9330. Delegación La Plata: Calle 6 Nº 725, entre 46 y 47. 4to piso. T.E. 0221-423-2489 int. 20664. Horario 10 hs. a 16 hs. y Delegación Mar del Plata: San Martín 2.563 3er piso Mar del Plata. T.E. 0223-499-4500 int. 44666. Horario de 10 hs. a 16 hs. El turno puede ser obtenido en forma telefónica o en persona.
REQUISITOS DE PENSIÓN

Ley 13364 Artículo 40.- En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad, o con derecho a jubilación, tendrán derecho a pensión las siguientes personas en el orden excluyente que se consigna:

a) La viuda o el viudo, el o la conviviente en concurrencia con los hijos del causante si los hubiere, hasta los dieciocho (18) años de edad, y los incapacitados para el trabajo de y hasta cualquier edad, demostrándose que la invalidez existía al cumplir los dieciocho años de edad.

b) Los hijos solteros del causante en las condiciones del inciso a).

c) La viuda o el viudo, el o la conviviente en aparente matrimonio en concurrencia con los padres del causante, si a la fecha del fallecimiento se encontraren exclusivamente a su cargo, por carecer de medios de vida.

d) Los padres del causante en las condiciones del inciso c).

e) Los hermanos del causante, huérfanos de padre y madre que se encontraren exclusivamente a cargo del mismo por carecer de medios de vida hasta los dieciocho (18) años de edad y los incapacitados para el trabajo, y de hasta cualquier edad, en las condiciones precitadas, demostrándose que la invalidez existía al cumplir los dieciocho (18) años de edad y en tanto acrediten no contar con cualquier otro beneficio previsional.

Documentación a acompañar con la solicitud:

1°) Certificado de Defunción legalizado (original o fotocopia certificada por el banco).
2°) Acta de Matrimonio original, extendida con fecha posterior al fallecimiento del/de la causante.
3°) Fotocopia del documento de identidad (1° y 2° hoja) del/de la solicitante y/o de los hijos menores de 18 años de edad o incapacitados sin límite de edad (original o fotocopia certificada por el banco).
4°) Certificado de nacimiento de los hijos menores legalizado (original o fotocopia certificada por el banco).
5°) Formulario “Cuenta Bancaria”, certificado por autoridad competente del Banco de la Provincia de Bs.As., donde se encuentra radicada la cuenta.
6°) 2 (dos) fotografías, tamaño 4 x 4 cm. de cada solicitante, fondo blanco o color.
7°) Formulario “Carnet”, solamente firmado por cada solicitante.
8°) Certificado de estudios de hijos en edad escolar, menores de 18 años, por original.
La documentación remitida en fotocopia, deberá estar certificada por funcionario del Bco. de la Pcia. de Bs. As., por Escribano Público o Juez de Paz.

(Importante) Si lo solicita el/la conviviente:

– Información sumaria judicial que acredite convivencia (dos testigos).

– Pruebas que acrediten convivencia (aviso fúnebre, contratos, impuestos, etc.) El tiempo de convivencia a acreditar es de 2 años inmediatos anterior al fallecimiento – si existieren hijos en común – y de 5 años si no se diere alguno de estos supuestos.

– Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento del causante, extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del/la solicitante.