Aumento del 7,87% a cuenta de la paritaria 2015
La variación salarial que surge de computar el pago de una suma mensual por los meses de enero, febrero y marzo de carácter remunerativo de $2.200, aprobado mediante Resolución del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 113/15 de fecha 29 de enero de 2015, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Como resultado se determinó que la variación salarial para el período mencionado es de 0,0787, es decir que el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 7,87%. Dicho incremento lo pagaremos con los haberes previsionales de febrero 2015 que se abonan el tercer día hábil de marzo 2015.
<span;”>Con motivo de computar las modificaciones de los haberes remunerativos, a partir de la aplicación de los incrementos salariales aprobados mediante Resolución de Directorio Nº 446/14 de fecha 10 de abril de 2014 se informa que:
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<span;”>La misma establece para los meses de Enero y Febrero de 2014 un incremento del 27,00% de carácter remunerativo sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas por cada agente a diciembre de 2013.
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<span;”>Como resultado se determinó que la variación salarial para el período antes mencionado es de 0,2937, es decir que el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 29,37%, por aplicación de los mínimos garantizados. Cabe destacar que este índice rectifica el informado con fecha 10/02/2014.
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<span;”>A su vez, y con vigencia a partir del mes de Marzo de 2014, se dispuso un incremento salarial del 29,00% de carácter remunerativo sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas por cada agente a diciembre de 2013.
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<span;”>Como resultado se determinó que la variación salarial para el mes de Marzo de 2014 es de 0,0155, con relación a Febrero de 2014, es decir que el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 1,55%.
<span;”>El porcentaje de incremento salarial total es de 31,3752 %.
Variación Porcentual Salarial
Informamos la variación salarial que surge de computar las modificaciones en los haberes remunerativos a partir de la incorporación al sueldo básico del concepto “Beneficio Remunerativo de Emergencia” (código 1224), a partir del 1° de enero de 2014, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 1980/13 de fecha 5 de diciembre de 2013 y del pago de una suma mensual para los meses de enero, febrero y marzo de carácter remunerativo de $1800, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 89/14 de fecha 23 de enero de 2014, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2014.
Como resultado se determinó que la variación salarial para el período antes mencionado es de 0,1042, es decir que el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 10,42%.
Dicho incremento será abonado junto con el haber correspondiente al mes de febrero 2014, el cual será acreditado el 3° día hábil de marzo 2014.