Considerando el mensaje publicado el 17/10/18 por la Caja de Jubilaciones en su página web, cuyo texto puede interpretarse como destinado a que los jubilados y pensionados del Banco inscriptos como monotributistas no sean beneficiados por la deducción específica para jubilados y pensionados en el impuesto a las ganancias al completar el formulario 572 Web; nuestra entidad ratifica en todos sus términos su comunicado referido al tema, que adjuntamos al presente.
Lo informado por la AFIP en el párrafo pertinente de la respuesta a la consulta específica hecha por un monotributista que ejerce una profesión liberal, determina:
“En tal sentido, podrá gozar del incremento de la deducción por su condición de jubilado según el Art. 23 de la Ley 20.628 aun obteniendo rentas por su actividad como monotributista.”
En concreto, el ente recaudador informa que los jubilados monotributistas que perciban ingresos que no sean distintos a los enumerados en el Art. 79 de la ley del Impuesto a las Ganancias, están comprendidos dentro del beneficio de la deducción específica.