Medidas cautelares por el Art. 41 de la Ley 15008
Nuestra entidad ha recibido de parte de un beneficiario de la Caja de Jubilaciones un fallo de fines de Septiembre 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la PBA (Carátula “Roson Higinio Santiago s/inconstitucionalidad Ley 15008 – Incidente de medida cautelar” / Expte. I 75210 BIS) que involucra al remitente y a otros colegas jubilados. Consideramos necesario difundir ciertos conceptos de su contenido, dada su importancia.
La resolución de la Corte está referida específicamente al sistema de actualización de los haberes previsionales y hace lugar a la medida cautelar solicitada para todos los demandantes excepto a una jubilada, a la que, si bien le reconoce los mismos derechos vulnerados, le deniega la medida cautelar porque su edad es inferior a 75 años, alegando que tendría tiempo de esperar que aparezca una nueva ley según el proyecto presentado en la Legislatura por la Asociación Bancaria y el gobierno de la Provincia o bien la sentencia judicial definitiva sobre lo reclamado por los actores. Este criterio resulta por demás controvertido porque, aunque la citada jubilada lo merece por ser su derecho, el fallo le impide acceder a la efectiva concreción práctica del mismo, postergándolo durante un plazo incierto, como si los jueces conocieran cómo serán las vicisitudes y necesidades personales futuras de la jubilada afectada. Deciden castigarla por ser “joven”, discriminándola por su edad.
Sospechamos que la verdadera razón de esta decisión sería política, con el objetivo de atenuar en el corto y mediano plazo la carga financiera sobre los responsables de afrontar el déficit de la Caja, postergando ese compromiso lo máximo posible. Se trataría de una política coherente con la que en el ámbito nacional generó la suspensión de la ley 27426, la sanción de la 27541 de “Solidaridad”, los decretos de actualización discrecionales del PEN durante 2020 y la nueva ley 27609; decisiones de las autoridades que han logrado degradar los ingresos de los jubilados de la ANSES, despojándolos de miles de millones de pesos para que los ahorre el Estado nacional.
Por tratarse del máximo tribunal, el criterio de no aceptar medidas cautelares de menores de 75 años generaría un antecedente trascendente. En principio puede ser tomado o no por los tribunales de primera instancia o la cámara de segunda instancia, pero en definitiva podría ser el resultado final de las cautelares en curso o próximas a solicitarse, para aquellos que no alcancen la edad de corte arbitrariamente fijada.
Dada la gran cantidad de amparos favorables logrados por beneficiarios de la Caja que encararon reclamos en sede judicial, entendemos que aquellos que tengan dudas al respecto deberían consultar a los profesionales actuantes o los que reiteradamente ofrecen sus servicios, a los efectos de disiparlas.