El 14 de marzo de 2023 el máximo tribunal provincial se expidió sobre una cautelar pedida tardíamente por la Asociación Bancaria y determinó provisoriamente la suspensión de varios artículos de la 15008, a la vez de mantener la ley vigente en general.
Ante la aparición de algunos comunicados y opiniones de particulares que se difunden por las redes sociales, sobre la base de un análisis preliminar entendemos necesario esclarecer a los afiliados de nuestra Caja de Jubilaciones respecto a lo determinado, que evidentemente tiene poco que ver con lo que hubiera pasado si se aprobaba el proyecto consensuado por la Bancaria y las entidades de jubilados que participaron de la mesa de dialogo que constituyó la Corte Provincial.
Esta es una evaluación inicial que por ahora no dará respuestas a todos los interrogantes que puedan tener los jubilados y pensionados, pero permite desmentir lo afirmado en conceptos de otros comunicados de entidades que pretenden asignarse el mérito de lo bueno de la resolución de la Corte cuando en realidad propiciaban lo contrario a lo que se resolvió, por ahora provisoriamente.
Antes de referirnos a lo dispuesto por la Corte Provincial, les sugerimos que consulten nuestra página web y verifiquen en sus contenidos varios aspectos que nos hacían rechazar el proyecto de ley que por suerte terminó su estado parlamentario sin ser aprobado. Ahora la Corte reivindica derechos que el citado proyecto desconocía, circunstancia que nos ha dado la razón, cuando las demás entidades y el gremio bancario apoyaban una modificación de la 15008 que perjudicaba especialmente a los jubilados actuales y a los que están próximos a serlo.
Decíamos que con ese proyecto los activos próximos a retirarse perdían el derecho de jubilarse por la categoría (según la ley 13364/13873) y pasaban a tener su prestación inicial de un promedio de los últimos 120 meses. La Corte suspendió el art. 39 de la ley 15008, de donde se deduce que reestablece el criterio del 82% para la tasa de sustitución y cálculo del haber inicial según el régimen anterior (por la categoría), recuperando derechos que el anteproyecto de ley que se quería imponer negaba al contemplar el promedio de remuneraciones. En el mismo sentido, la suspensión del art. 42 eleva en 5% el cálculo de las pensiones (de 70 a 75%).
Ahora no solo se recupera la actualización de las prestaciones previsionales (suspensión del art. 41) en base al convenio bancario para todos a partir del 1° de junio del 2023, sino que, coincidiendo con lo que decididamente reclamábamos como imprescindible, habrá una recomposición del haber, en principio para aquellos que no tenían a la fecha del fallo una cautelar vigente. Es muy importante tener en cuenta que el tan promocionado proyecto de ley acordado en consenso con el gobierno de la Provincia, ignoraba este beneficio fundamental para los ingresos de los jubilados y pensionados del Banco. Ese acuerdo surgido de los participantes en la “mesa de diálogo” intentó beneficiar al Estado provincial consolidando la significativa transferencia de recursos hacia el mismo que se ha producido desde la vigencia de la 15008 en enero 2018 y hasta la actualidad.
Obviamente, aspiramos a que todo el conjunto de jubilados y pensionados accedan a la recomposición de la prestación que les corresponde según el caso, porque sería la forma de reparar los daños monetarios que las diversas formas de ajustes a partir de enero 2018 produjeron. Asimismo, los que ya tienen cautelares posiblemente podrán más adelante percibir reajustes retroactivos, por lo menos para los dos años anteriores a la iniciación de la demanda.
Más allá de los aspectos positivos del fallo, nuestra opinión es crítica hacia el criterio de la Corte de dosificar la devolución de derechos en función de las edades de los beneficiarios de la Caja, dilatando la reivindicación para quienes no superan los 75 años de edad. Entendemos que corresponden iguales derechos jubilatorios para todos aquellos que hayan coincidido en su categoría escalafonaria cuando trabajaban en el Banco, habiendo cumplido iguales requisitos.
Otro punto muy importante es que, como sostenía Grupo Siglo, debía volverse a que plenamente la Provincia se hiciera cargo con su presupuesto del déficit de la Caja, lo cual ahora tendrá que hacer dado que la Corte repuso el inciso j del artículo 21 de la ley 13364, que disponía tal responsabilidad constitucional de la Provincia y no estaba en la 15008 y tampoco en el proyecto que se pretendió aprobar en la Legislatura provincial.
Esto es lo que por ahora estamos en condiciones de informar. Sin duda persisten interrogantes que posiblemente los profesionales del derecho irán dilucidando más adelante, como cuál será el destino que correrán los miles de jubilados y pensionados que ya están beneficiados por medidas cautelares anteriores a este fallo.
Por supuesto hubiéramos querido que el Aporte del Beneficiario hubiera sido derogado, pero lamentablemente continúa, porque desde hace años las otras entidades no solo lo aceptan y convalidan, sino que pretendían incrementarlo al 12% en el frustrado proyecto de ley al que siempre nuestra entidad se opuso.
A la luz de la realidad de nuestro sistema previsional, verdaderamente indignan los contenidos de comunicados emitidos por algunas entidades, pretendiendo engañar a los afiliados atribuyéndose los logros del fallo de la Corte que reivindica derechos que ellas desconocieron y negaron a los mismos afiliados, impulsando un proyecto de ley vergonzoso que los perjudicaba para siempre.