Ante la confusión que algunos han instalado en los beneficiarios de la Caja, creemos necesario aclarar ciertos aspectos de la realidad actual de nuestras prestaciones previsionales.
La ley 15008 no ha sido derogada. Todos los que se han jubilado o se van a jubilar por dicha norma están regidos por sus artículos, excepto los que cuentan con amparo judicial que suspenda la aplicación de alguno/s de ellos.
La cautelar de la Corte Provincial no alcanza a los jubilados por la ley 15008. Tampoco alcanza a los jubilados por leyes anteriores que habían obtenido una medida cautelar.
La recomposición de haberes dispuesta por la Corte alcanza solo a aquellos jubilados por leyes anteriores que no habían iniciado demandas judiciales o bien aún no contaban con amparo a su favor. Los amparos obtenidos con posterioridad a la fecha del fallo de la Corte (14/03/23) suelen incorporar tal recomposición como beneficio.
La actualización de las prestaciones para todos aquellos acogidos al beneficio por leyes anteriores o por la ley 15008 con amparo a su favor, ahora es según los aumentos del haber de los activos.
Respecto a esos incrementos debe tenerse en cuenta que por la forma que se calculan hay un perjuicio significativo para los beneficiarios, ya que se referencian siempre a diciembre del año anterior y por ende efectivamente en el salario de bolsillo resultan muy inferiores al valor nominal del eventual ajuste (que a veces está también distorsionado hacia abajo por la aplicación que hace la Caja de la variación de la “masa salarial” suministrada por el Banco). Además, frente al acelerado proceso inflacionario que estamos padeciendo en estos días en razón de la devaluación del peso y aumento generalizado de precios, los ajustes intentan alcanzar a la inflación sin lograrlo, máxime que, en nuestro bolsillo, por efecto del aporte del aumento del primer mes, recién lo percibimos a los 60 días de establecidos.
A modo de ejemplo cabe tener en cuenta que, a la fecha, según la paritaria bancaria el incremento sobre diciembre 2022 es de 56% (aún no se percibió el 10% acordado para 01/07/23), mientras que el índice de precios al consumidor del INDEC considerando un moderado 10% para agosto ha de estar en 74% aproximadamente. Por su parte, los jubilados del Bapro cuyo haber ajusta según el régimen general de la ANSES (retirados con la ley 15008 y sin amparo judicial) hasta ahora han recibido un 41,92% de aumento. El incremento anunciado del 23.29% desde el 01/09/23 recién lo percibirán los primeros días de noviembre 2023. Resta conocer qué renegociación logra la Asociación Bancaria para el resto del año en curso. Además, no se debe olvidar que todas las sumas por única vez o no remunerativas mensuales para los empleados activos (que también están sufriendo mermas en sus haberes) no son consideradas para los jubilados y pensionados.
Reiteramos que de haberse aprobado el proyecto de reforma de la ley 15008 que propiciaban la Bancaria y la Gobernación de la Provincia, con el aval de la Comisión de Defensa de la Caja, todos los jubilados y pensionados nos hubiéramos perjudicado, ya que dicho proyecto no contemplaba la recomposición salarial que en marzo 2023 dictaminó provisoriamente la Corte Provincial, con lo que, además, cerraba la posibilidad del eventual cobro retroactivo de las diferencias mensuales desde enero 2018 o lo que los criterios de prescripción permitieran.
Nuestra entidad fue la única que rechazó ese proyecto, y sigue insistiendo que no se debe volver a convalidar que la Bancaría tenga representación de los jubilados y pensionados directa o delegada, dado que somos los propios beneficiarios los que debemos discutir sobre cómo reemplazar la ley 15008 definitivamente.
Aspiramos a que los beneficiarios y entidades acompañen la solicitud de eliminar el Aporte del Beneficiario ya sea mensual o por cada aumento, dado que los jubilados (y eventuales pensionados) ya hicimos suficiente aporte como activos. Ese aporte disminuye significativamente nuestros haberes.