Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución del 19 de mayo que adjuntamos, rechazó la pretensión de la Asesoría General de Gobierno, y dispuso poner fin a la Mesa de Diálogo, intimando a las partes a brindar dentro de los 15 días de notificados un informe sobre las conversaciones llevadas a cabo.
De los fundamentos de la resolución surge que ante la nueva solicitud de prórroga del plazo se dio vista a las partes. La Asamblea Permanente de Jubilados opinó rechazando la petición y acompañó un anteproyecto de nueva ley consensuado con la Unión Jubilados. Por su parte, la Asociación Bancaria aceptó la prórroga y también lo hizo la Fiscalía de Estado. Cabe destacar que el gremio no informó a los afiliados acerca de su posición adoptada en este asunto. Tampoco surge que representantes de la Legislatura Provincial hayan participado.
Evidentemente, el pedido de prórroga por parte de la Provincia ha de haber surgido porque no estaba de acuerdo en financiar, como corresponde, el déficit anual y mensual de nuestra Caja de Jubilaciones.
Ante este nuevo escenario, será interesante conocer el informe que obligatoriamente deberán elevar a la Corte los participantes en la Mesa de Diálogo sobre los resultados de tan extendidas conversaciones. Las diferentes posiciones ante el pedido de prórroga mencionado permiten deducir que existe divergencia en uno o más aspectos de una eventual nueva norma; pero resulta muy importante que los actores nos informen si todas las partes consensuaron artículos que integrarían el contenido de la nueva ley sobre las premisas en que hubo acuerdos; y, sobre todo, qué coincidencia tienen con artículos del anteproyecto presentado por las dos entidades de jubilados.
Ese anteproyecto, consensuado o no entre todas las partes demandantes y demandadas ha sido presentado en el expediente judicial, sin que previamente los afiliados activos y pasivos hayamos tenido la oportunidad de debatir y opinar. Como anticipamos en nuestro comunicado del 21/05/21, nuestra entidad tiene importantes objeciones sobre lo propuesto, pues contiene puntos muy perjudiciales para los beneficiarios actuales y futuros de la Caja, según exponemos a continuación;
- Es muy grave que se acepte entre los ingresos de la Caja el absurdo APORTE DEL BENEFICIARIO, cuando el mismo fue cuestionado por inconstitucional en la demanda de la Asociación Bancaria. Esto no hace más que convalidar y reforzar las posiciones de los demandados referidas a ese tema en el proceso, y por lo tanto brinda un nuevo antecedente a la Corte para que esta no lo declare inconstitucional.
- Otro perjuicio surge cuando se admite perder la determinación del haber inicial sobre la base de la categoría, aceptando lo que indica la ley 15008 en cuanto a tomar el promedio de remuneraciones de los 120 meses previos a la jubilación.
- En cuanto a los recursos para financiar el sistema, si bien todos coincidimos en la irracionalidad del Art. 11 inc. j) de la 15008 porque directamente pone en peligro la supervivencia del Banco, consideramos que no tiene sentido suprimir también el inc. k) del mismo artículo, que es la continuidad del Art. 21 inc. b) de la ley 13364/13873 y compromete al Banco con parte de sus utilidades para el sostenimiento del sistema, siendo que la Institución ha sido responsable de la gestión de la Caja a lo largo de su historia.
- Relacionado a lo anterior, no tiene lógica alguna que para el gobierno de la Caja el anteproyecto en cuestión proponga para el Directorio a dos representantes del Banco (un vocal y un suplente) cuando por otra parte lo exime de responsabilidad en el financiamiento. Además, se le niega la posibilidad de mayoría a los afiliados.
- En cuanto a la tasa de sustitución, reiteramos lo expresado en nuestro comunicado anterior respecto a que si se propone pedir el 82% y luego descontar hasta un 12% como aporte del jubilado y pensionado, por qué directamente no se pide el 70% (como tiene el régimen previsional del IPS) y se deroga el injusto e inconstitucional (según presentaciones ante la Corte) Aporte del Beneficiario. Así se beneficiaría a los actuales jubilados sin perjudicar a los activos con mayores aportes por generar el riesgo de que los legisladores los aumenten (p. ej. al 16% o más, como aportamos toda la vida la mayoría de los actuales jubilados). Dado que el IPS tiene esa ecuación (70% de tasa de sustitución pero sin aporte del beneficiario) sería más factible su aceptación.
- También reiteramos que el artículo sobre actualización de las prestaciones en su redacción debe respetar la que tenía el Art. 57 e la ley 13364/13873 para que la variación de los haberes sea por el total de las remuneraciones de los activos. La introducción de los términos “normales y habituales” permitirá interpretaciones legales tendientes a no incorporar las remuneraciones de los activos de habitualidad anual y mensual, frecuentemente identificadas ilegalmente como “no remunerativas”, cuya existencia la nueva norma debería prohibir en el sistema previsional del Bapro, a fin de que se hagan aportes y contribuciones por esos conceptos.
Resulta incierto lo que pueda decidir la Corte, pero si su resolución final derivara a la formulación de un nuevo régimen legal para la Caja, resultará imprescindible que todos los afiliados participemos haciendo llegar opiniones, de manera que no resultemos perjudicados en nuestros derechos e ingresos. Si no lo hacemos, otros decidirán sin tenernos en cuenta.