IDada la indefinición de la Corte Provincial continúa rigiendo la ley 15008, y según su metodología de ajuste de nuestras prestaciones, hemos estimado los próximos aumentos, los de la deducción específica para jubilados y pensionados y los montos que recibirá AMEBPBA de nuestros aportes generales y específicos. Aclaramos que nuestros cálculos de aportes surgieron de la estimación para el haber bruto mensual promedio del universo de beneficiarios, no contando con el monto preciso porque nos fue negada esa información por la Caja en la consulta telefónica efectuada.
A partir del 01/03/19 se aplicará un 11,83% sobre los haberes al 28/02/19. Teniendo en cuenta los incrementos acumulativos a partir de que se instauró este sistema en marzo 2018, el ajuste acumulará un 43,66% desde ese momento.
La deducción específica mensual pasaría a partir del 01/03/19 a aproximadamente $ 62.460 e impactará en la retención impositiva sobre los haberes de febrero/19. Estimamos que dejarían de tributar aquellos que cobren mensualmente hasta $ 58.000 (con RES semestral) y hasta $ 68.000 los restantes.
Ante la situación de nuestra Mutual, resulta importante señalar que a partir de principios de abril 2019, los ingresos MENSUALES derivados de aportes de jubilados y pensionados alcanzarían aproximadamente a $ 20 millones por el aporte directo del 2,044% sobre el haber bruto, más $ 23 millones por el 80% sobre el aporte del 3% para los Servicios Sociales, que podrían alcanzar más de $ 24 millones si AMEBPBA eleva su participación al 84%. En total 44 millones de pesos.
A partir del 01/06/19 el aumento será del 10,80%, por lo que el incremento de 2019 hasta ese momento sería de casi el 24%. En este caso la Mutual incrementaría lo que recibe de jubilados y pensionados, que estimamos podría ser a partir de principios de julio, entre 48 y 50 millones de pesos mensuales. Asimismo por los aportes sobre SAC y RES, calculamos que recibiría alrededor de 50 millones adicional en ese mes.
La deducción específica mensual a partir del 01/06/19 llegaría a $ 69.204, disminuyendo la retención impositiva sobre los haberes de mayo/19 a cobrarse a principios de junio/19. Dejarían de tributar aquellos que cobren haberes brutos de $ 65.000 (con RES semestral) y hasta $ 69.000 los restantes.
Reiteramos que nos corresponde el incremento del 10% a partir del 1º de enero de 2018, y por eso seguimos reclamándolo. De haberse otorgado ese aumento como corresponde a la ley 1364/13873 vigente en esa fecha, todo lo anterior mejoraría sustancialmente.
Por otra parte, al haberse convalidado en su momento con la modificatoria de la ley 13364 y copiado de la misma en la 15008, nos siguen deduciendo para la Caja no solo el Aporte del Beneficiario en forma mensual, sino también los primeros aumentos; despropósito que, lamentablemente, salvo nuestra entidad nadie rechaza.