Impuesto a las Ganancias

Ponemos en conocimiento lo publicado por la Caja de Jubilaciones en su página web, de suma importancia para la continuidad de la deducción específica para los jubilados y pensionados alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Presentación del F572 del período 2023
DEDUCCIÓN ESPECÍFICA IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Se comunica a los beneficiarios de la Caja que a partir del
01/01/2023 podrán presentar el F572 por el periodo fiscal 2023
solicitando la Deducción Especifica que les permite gozar del
beneficio equivalente a la suma de 8 haberes mínimos
garantizados de ANSES (en caso de contar con los requisitos).-
Aquellos beneficiarios que hayan ingresado por el periodo 2022
el Formulario F 572 web deberán volver a presentarlo para el
2023, a fin de continuar con dicho beneficio.
Asimismo, informamos que es exclusiva responsabilidad del
beneficiario, comunicar mediante el citado F572 el cese del
beneficio si ocurriera alguna causal que impida su cómputo,
como por ejemplo la obtención de otro ingreso diferente de la
jubilación y/o pensión (ingresos por: monotributo, relación de
dependencia, participación en sociedades, actividad autónoma,
intereses de plazos fijos, etc.) o que comience a tributar
Impuesto a los Bienes Personales.
La falta de presentación al inicio de cada año hará que no se
aplique la deducción obtenida en el período anterior, hasta
tanto el beneficiario la realice nuevamente, ratificando su
derecho al cómputo.
Igualmente deberá actualizar esta situación en todas las
presentaciones que efectúe, por cualquier otro motivo, en el curso
de cada año.
A partir del procesamiento del referido formulario, y de
corresponder, se tomará la mencionada deducción en forma
retroactiva a Enero de cada año.