El reciente fallo de la Corte Suprema sobre este tributo, contrariamente a lo que se pronosticaba y comentaba periodísticamente, no solo no decidió la total exención para jubilados y pensionados, sino que por el contrario, parecería convalidar la aplicación del tributo a los mismos, salvo que exista en la persona la condición de vulnerabilidad (por “ancianidad” o enfermedad), lo que seguramente habría que probar en forma individual.
Entonces, y ante el criterio de derivar el tema al poder legislativo, es menester que todos seamos conscientes de la necesidad de intentar influir sobre los legisladores para que en la modificación de la ley que debería acontecer tarde o temprano se logre, como máximo, la exención para todos los jubilados y pensionados y, como mínimo, mejores deducciones que posibiliten que pocos tengan que pagar este tributo y que el cargo mensual no sea significativo.
Cabe observar que en vez de basarse en vulnerabilidad, el fallo podría haberse dirigido directamente a la intangibilidad del haber jubilatorio, como los jueces vienen sosteniendo para que sus propias remuneraciones no sean alcanzadas por este impuesto. Más cuando se ha tributado siendo trabajador activo y se supone que la jubilación es el sustento que tiene la persona luego del cese laboral, que la deja con la sola posibilidad de su haber previsional para el sustento.
Como es muy probable que siguiendo el criterio de la Corte se mantenga el tributo en forma general, exceptuando eventualmente a determinados niveles de prestaciones, entendemos que todos tenemos que bregar para que los legisladores adopten al menos dos cuestiones que nuestra entidad viene sosteniendo de su creación, a saber:
- La deducción específica para jubilados y pensionados debe seguir siendo actualizada trimestralmente y, fundamentalmente. incrementada por lo menos a 10 haberes mínimos, como en su oportunidad les hemos pedido a los legisladores nacionales con los cuales tuvimos contacto. Al menos ahora tenemos la satisfacción de que se implementara esa deducción específica que en su momento planteamos.
- Los jubilados y pensionados deberían poder deducir todo el monto que insuman los medicamentos necesarios para mantener su salud y vida, de acuerdo a la prescripción médica del/os profesional/es que los atienden. Ese gasto significativo es el que posibilita la extensión de sus vidas, y mientras dure su existencia el Estado podrá cobrar o retenerles impuestos, mientras que una persona muerta no tributa.
Sobre la base de lo expuesto, convocamos a todos los jubilados y pensionados de nuestra Caja de Jubilaciones a tratar de contactar directamente a legisladores nacionales a los efectos de sostener y ampliar la deducción específica y a lograr la derivada de compras de medicamentos u otras que puedan surgir. Esto, para que la carga impositiva sea menos gravosa, si es que no se logra la exención total.
Los dirigentes de nuestra entidad estarán disponibles para entrevistarse o reunirse con diputados o senadores, y en la medida que los colegas puedan lograr esos contactos o reuniones, podríamos participar junto con ellos de las mismas.