La Caja comenzó a aplicar la deducción específica

Por el impuesto a las ganancias, el día 25/07/17 la Caja acreditó, a los beneficiarios que les corresponde, el monto adeudado por la diferencia que surge entre la deducción específica introducida por la ley 27346 y la deducción especial “normal”. Se trató del retroactivo desde enero del corriente año.

Al respecto, en su página web la Caja tiene publicado el siguiente anuncio:

“25.07.2017 __ La Caja informa que en el día de la fecha ha procedido a depositar los fondos resultantes de la presentación ante la AFIP para la aplicación de la deducción específica en impuestos a las ganancias 2017.”

Este pago es el que nuestra entidad estuvo reclamando en sus últimos comunicados y mediante reunión y nota al Gerente General de la Caja, con la convicción de que los jubilados y pensionados debían recibir cuanto antes lo que por derecho les pertenece. Nos congratulamos que esto se haya concretado.

Ahora bien, con relación al mismo tema también está publicado el texto siguiente, extraído del anuncio del 20.07.17 en el mismo sitio web:

“Es muy importante aclararles a los beneficiarios que deberán tener en cuenta que el acceso a la deducción está condicionado a que previamente el contribuyente ingrese con su Clave Fiscal al Aplicativo Siradig (F572-Web) y complete el formulario en la Opción “5 – Beneficios” donde informará, en carácter de declaración jurada, si ha tenido en el periodo ingresos que no sean de naturaleza previsional y si ha pagado Impuesto a los Bienes Personales en el periodo fiscal anterior al que declara.

Cabe recordar que para que la misma se haga efectiva, los beneficiarios tienen tiempo hasta el día 15 de ese mes para informar dicha deducción a través del aplicativo de AFIP. Si se informa después de esa fecha – y del día 15 de cada mes – la deducción se aplicará con los haberes del mes siguiente.”

Entendemos necesario despejar la incertidumbre que nos comunican muchos colegas respecto a la periodicidad con que deberán informar su situación a la Caja a través del formulario 572 Web. Concretamente, si hay que remitir el formulario todos los meses o solo cuando haya cambios en la situación del beneficiario, dado que lo publicado se presta a confusión, al referirse primero a un mes específico (julio) y después a cada mes, donde puede interpretarse que solo es el mes en que hubiera modificaciones.