Teniendo en cuenta nuevos casos puestos en conocimiento de nuestra entidad y las consultas recibidas, nos parece oportuno ampliar lo expuesto sobre el tema en el comunicado del 09 de noviembre pasado, el cual debe tenerse presente por su vigencia. Asimismo, nos parece oportuno abordar lo que está ocurriendo al respecto:
Reinicio de retención del Aporte del Beneficiario: Tomamos conocimiento de que la Caja ha comenzado a retener nuevamente el Aporte del Beneficiario a determinados jubilados que por amparo judicial no sufrían ese descuento. La Caja podría hacerlo en la medida que el amparo haya caído o el beneficiario haya desistido a través de su abogado patrocinante.
Por eso reiteramos que cada uno debe consultar a su abogado sobre las dos causas posibles para que le vuelvan a retener, y si no ha ocurrido ninguna de ellas debería reclamar a la Caja.
Cartas documento de la Caja reclamando deuda por Aportes del Beneficiario no retenidos: Siguen llegando a los beneficiarios cartas documento que en los casos que conocemos están firmados por María Cecilia Fontanet, sin aclararse en qué carácter lo hace. Hemos averiguado que todavía falta remitir alrededor de 200 cartas, para eventualmente completar el envío a todos los que tendrían deuda por ese concepto.
En este tema cabe hacer alguna distinción: por un lado están aquellos que eventualmente han desistido por medio de su abogado patrocinante de la acción respecto al Aporte del Beneficiario, casos en los que eventualmente cabría la duda si la Caja estaría en condiciones de cobrar la deuda sin una acción judicial al respecto. Y por otra parte están aquellos cuyo juicio sigue vigente y no han desistido de ninguna manera del mismo. La Caja no contaría con la posibilidad de cobrarles la deuda sin una resolución judicial que lo autorice.
En ambos casos resulta necesario que si los beneficiarios no están al tanto de su expediente judicial, consulten a su abogado patrocinante para saber a qué atenerse.
Resulta oportuno señalar que el artículo 28 de la actual ley vigente de la Caja (13364 modificada por la ley 13873) se refiere a las prestaciones, y en su inciso c) establece lo siguiente: “Podrán ser afectadas por mandato judicial en la forma y con las limitaciones dispuestas por las leyes que rijan en la materia”. Cabe señalar el carácter alimentario de las prestaciones previsionales.
Reiteramos que ilegalmente, desde los haberes de diciembre 2008, la Caja viene reteniendo en general el 10,82% como Aporte del Beneficiario, cuando la ley vigente a partir de esa fecha redujo el de los activos en general al 14% y el de los jubilados y pensionados al 10%. Lamentablemente esto lo venimos reclamando desde ese momento en soledad, ya que ninguna gremial o entidad que agrupe a jubilados haya acompañado el reclamo, ignorado antes y ahora tanto por los directores en representación de los jubilados como los de los activos.
Esos directores no se han expedido con relación a las cartas documento y la pretensión de la Caja de quitar ingresos a los beneficiarios; por lo que cabe suponer que están de acuerdo en la cuestión y en los modos. Tampoco han comunicado nada al respecto las entidades de jubilados que dicen defender a la Caja, aunque pareciera que ese objetivo no incluye a los jubilados y pensionados en situaciones como las que estamos refiriendo. TODAVÍA ESTAN A TIEMPO DE PRONUNCIARSE POR ESTE AVASALLAMIENTO DE DERECHOS E INGRESOS.