La presentación de la Asociación Bancaria por inconstitucionalidad de artículos de ley 15008

En el día de la fecha y a través de la remisión que hicieron asociados de la entidad, hemos tomado conocimiento (tardíamente y por terceros) de la presentación de inconstitucionalidad de la ley 15008  de la Asociación Bancaria, avalada por las comisiones gremiales internas del Banco, por lo cual cumplimos en poner en conocimiento de todos el archivo que nos han remitido y contendría el texto de lo presentado, así como la constancia de recepción por parte de la secretaria de demandas originales de la Corte Provincial.

Ha patrocinado la presentación un profesional viejo conocido de muchos afiliados a la Caja y que, cumpliendo funciones en la misma, lamentablemente determinó que miles de jubilados bajo la ley 11761 sufrieran la disminución de su haber inicial al no procederse a actualizar correctamente las sumas totales de los 120 meses considerados a los efectos del cálculo jubilatorio.  El perjuicio fue significativo y hasta la fecha nadie lo ha reparado aún cuando se presentaron oportunamente las constancias que fundamentaban que estaba mal lo que se había hecho y los reclamos administrativos correspondientes, que ni siquiera fueron contestados y menos atendidos ni siquiera cuando en el directorio de la Caja había mayoría de representantes de los afiliados.  Hoy sus haberes no representan ni el 50% de lo que cobra un activo con igual categoría el cese.

Esperemos  que con esta presentación no se esté perjudicando nuevamente a esos miles de jubilados ya anteriormente castigados, a los que ni por asomo les dieron el 82% que correspondía, así como en general a todos los jubilados y pensionados actuales, que continúan haciendo un aporte del beneficiario inconstitucional desde siempre, y que en la presentación parece quererse justificar con anterioridad,  ya que quien patrocina lo presentado ahora, habría tenido participación en las leyes que lo impusieron, como muchos afirmaron oportunamente.

Por ello le solicitamos a todos nuestros asociados y especialmente a los varios sagaces abogados que contamos entre ellos, que analicen la presentación y fundamentalmente a  la orientación que se le dió al cuestionamiento -en el artículo 11-  del aporte del beneficiario.   Más teniendo en cuenta que en el proyecto original se mantenía el mismo para los actuales –discriminándolos- pero se excluía de ese aporte a los nuevos jubilados.   Por ello nos interesa conocer la opinión de los profesionales  y otras observaciones que puedan hacer, tratando de disipar cualquier duda que se pueda tener.

Desde ya que nos abocaremos también los miembros de CD y CF a tratar de analizar el contenido de la presentación, como también de los artículos de la por ahora ley vigente de la Caja, 15008,  para que todos puedan tener en su momento un poco más claro todo, pero por supuesto se necesita tiempo y fundamentalmente que aquellos que tengan conocimientos legales nos ayuden con lo que puedan aportar, que será bienvenido, en beneficio de todos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 15.2.18 Acuse de Recibo