¿POR QUÉ SIEMPRE VAN POR LA MÁS DIFÍCIL … O IMPOSIBLE?
No hay duda ninguna que el art. 3 de la ley 13.364 (modificada por la ley 13.873) , vigente desde el 1-12-08, “declara obligatoriamente comprendidos en el régimen de esta ley a los jubilados y pensionados”. O sea, a todos.
82% MÓVIL: el art.54 determina un haber del 82% de la categoría
Este haber se incrementará de acuerdo a la variación porcentual en que se incrementen los haberes de los activos, según el art. 57.
Está claro: 82% móvil para todos. Entonces, la solución es fácil y es para todos: APLICACIÓN DE LA LEY VIGENTE.
ATENCIÓN: se trata de una ley propiciada e impulsada en todos los ámbitos de decisión: P.E., P.L., Banco, Asociación Bancaria, gremiales del interior y otras organizaciones, menos la nuestra y por todos los directores por los jubilados y las agrupaciones a las que pertenecen.
Ley que otorgaría (según sus impulsores) la garantía de la Provincia sobre el 100% de las Prestaciones (SE SUPONE TODAS), por lo cual parece una burla que se necesite un informe sobre impacto financiero para su aplicación, cuando ello debería haberse previsto al momento de su puesta en vigencia. SALVO QUE NUNCA SE HAYA TENIDO LA INTENCIÓN DE APLICARLA INTEGRALMENTE.
Pero lo más importante es que lo que se propone (peticionan, en realidad) de aplicación parcial carece de todo sustento legal y jurisprudencial, porque pretenden leer en el art. 25 lo que no está escrito y extender la aplicación de las sentencias dictadas (sobre una ley derogada) a los que no están amparados por ellas; cuando todos saben que las sentencias solo amparan a los que hicieron juicio y lo ganaron.
Esta es la solución difícil (o imposible) en la que se dilapidan esfuerzos, agotan esperanzas de los beneficiarios de expectativas de vida acorde a lo trabajado y aportado; además de mezquina ya que no contempla un eventual beneficio para la totalidad
Conclusión: la ley está vigente hace más de catorce (14) meses y contempla a todos los jubilados y pensionados.
SOLUCION HAY: APLICARLA ÍNTEGRALMENTE, sin más trámites ni estériles demoras en intentar soluciones milagrosas sólo para una parte de nuestros colegas jubilados y pensionados.
Hay una sola clase de jubilados: los del Banco de la Provincia de Bs. As.