Liquidación de las prestaciones previsionales

DESPUÉS DEL FALLO DE LA CORTE PROVINCIAL DEL 14/03/23

Ante muchas consultas recibidas, de acuerdo con la información que disponemos creemos necesario informar sobre los diversos casos existentes. Se trata de lo siguiente:

  • La Caja no liquidó el aumento de junio 2023 por lo que, cuando lo haga el 03/08/23 también deberá pagar los reajustes correspondientes del SAC o del SAC y la RES, según corresponda. Todos los favorecidos con amparos judiciales recibirán el 11,9% de la paritaria bancaria sobre el haber de diciembre 2022, mientras que los que no los tienen (p. ej. de la ley 15008 sin sentencia judicial) recibirán el 20,92% trimestral de la ANSES sobre el haber anterior, que no se modificará hasta septiembre 2023. Como es habitual, el primer aumento irá a la Caja.

Jubilados según las leyes 5678, 11322, 11761 y 13364/13873:

  • Se ha iniciado el proceso dispuesto por la cautelar de la Corte Provincial. Debido a ello, los comprendidos (sin cautelar particular ni jubilados por la ley 15008) con edad mayor a 75 o con problemas de salud, tuvieron la recomposición de su prestación. La actualización de la misma derivaría del haber de marzo 2018 multiplicado por 13,0958, y el monto resultante atenuado según el porcentaje que consta en la tabla de la resolución de la Corte.
  • Aquellos comprendidos en el caso anterior, pero de menor edad, tendrán la recomposición de su prestación según el cronograma fijado por la Corte Provincial en la tabla mencionada.
  • En general, aquellos que obtuvieron cautelar con anterioridad a la resolución de la Corte no tienen por el momento recomposición de prestaciones. Es esperable que, ya sea por demanda de los abogados patrocinantes y/o por decisión de las instancias respectivas, en el futuro la obtengan.
  • Existen unos pocos casos de afiliados que recurrieron a la justicia con anterioridad a la resolución cautelar de la Corte y por disposición de los juzgados de primera instancia lograron tratamientos especiales, incluyendo al menos en parte la recomposición de sus haberes.
  • Por otra parte, hay casos con amparos que se decidieron después del fallo de la Corte Provincial y los juzgados de primera instancia también dispusieron la recomposición del haber según las condiciones establecidas por la Corte.

Jubilados según la ley 15008:

  • Los que no cuentan con medidas cautelares en sede judicial, han quedado fuera de lo dispuesto por la Corte en cuanto a la actualización de su prestación por la paritaria bancaria y recomposición de haberes.
  • Los que cuenten con medidas cautelares anteriores o posteriores al fallo de la Corte recibieron la liquidación de sus haberes según lo que haya decidido el juzgado correspondiente.

Cabe señalar que, por lo que sabemos, aquellos beneficiarios que lograron la recomposición de su haber cuentan con ello a partir de la fecha del amparo judicial de primera instancia, pero respecto al desfasaje entre los aumentos de la ANSES y los paritarios anteriores a dicha medida judicial, no han recibido el reajuste retroactivo.

Por último, reiteramos que todo este proceso de recomposición no se hubiera producido si hubiera sido aprobado el anteproyecto de la comisión de defensa de la Caja y el gobernador, lo que convalida uno de los motivos por los cuales nuestra entidad rechazaba categóricamente ese anteproyecto, que no otorgaba reajuste retroactivo y ni siquiera recomposición de lo perdido con la ley 15008.

Edad de los beneficiariosJunio 2023Septiembre 2023Diciembre 2023Marzo 2024
> 75 o equiparados 86% 86% 86% 86%
> 70 y < 75 80% 86% 86% 86%
> 65 y < 70 78% 80% 86% 86%
< 65 76% 78% 80% 86%
Tabla del fallo de la Corte