Reajuste de prestaciones previsionales

 Habiéndose acordado el aumento paritario dentro de los parámetros previsibles y lamentablemente en forma desdoblada, llegó el 5 de Junio y los beneficiarios de la Caja no solo no vieron un peso del incremento definitivo pactado sino que, por el contrario, muchos han cobrado menos que el mes anterior por la mayor incidencia del impuesto a las ganancias.

Como Uds. saben, nuestra entidad había solicitado en su oportunidad que nos otorguen anticipos a cuenta, y recientemente que liquidaran el aumento paritario, aunque sea según los porcentajes mínimos acordados, pero la Caja desoyó tales peticiones. Es decir: NO HUBO SENSIBILIDAD PARA REPARAR INMEDIATAMENTE EL DETERIORO EN LOS INGRESOS QUE AFECTA A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. Y PARA PEOR: NO HAY NINGUNA INFORMACIÓN SOBRE LA FECHA DE PAGO.

Colegas: es inaceptable que el incremento determinado, que de por sí resulta insuficiente para compensar la inflación, además sea licuado en gran parte por el pasaje del tiempo hasta el momento de la acreditación.   Este año, una parte del ajuste se nos debe desde Enero y la otra desde Marzo.   En ambos casos se han superado los 60 días que marca la ley.

Asimismo, los jubilados y pensionados debemos prestar mucha atención en cómo se liquida ese aumento. Por un lado debe contemplarse la variación del básico desde Enero 2013 cuyo porcentaje de aumento todavía no fue informado oficialmente; y, por el otro, resulta sumamente importante que sea respetada la ley en su determinación.

En efecto, recuerden los beneficiarios lo que expresa la ley 13364 modificada:

ARTÍCULO 22.- (Texto según Ley 13873) “Los aportes personales y contribuciones a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por cada empleado…. “

En el mismo sentido, deseamos que tomen conocimiento de lo que expresa la Circular “A” 29647 del Banco (referida al Aumento Paritario) al comienzo de la hoja 2:

“Retener, a partir del 1º de Enero de 2013, el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones de cualquier origen y naturaleza que perciban los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 14250”.

 En consecuencia, ratificamos que a los efectos del incremento paritario la Caja debe considerar TODAS LAS REMUNERACIONES, aún aquellas por las cuales el Banco no efectúa retenciones, y el Directorio de la Caja debe reclamar a esa Institución los Aportes y Contribuciones sobre la TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES, en consonancia con lo dispuesto en el mencionado Artículo 22.