El relato cae ante la realidad de los datos numéricos
Continúa sostenida la promoción que las CGI del Banco y algunas agrupaciones de jubilados hacen impulsando el proyecto de ley ideado por la Asociación Bancaria y presentado ante la Legislatura por el gobernador Kicillof para modificar el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones. Lamentan que el mismo esté próximo a perder estado parlamentario, presentándolo como un logro que se perdería debido a la maldad de la actual oposición, de la que ya nos ocupamos en un anterior comunicado.
Preocupados por este discurso, y reiterando lo que ya hemos expresado en varios comunicados (cifras muy ilustrativas brindamos en el emitido el 28/07/21) entendemos necesario una vez más hacer llegar a los colegas jubilados ejemplos numéricos de los perjuicios producidos no solo por la ley 15008 (promovida por la gobernadora Vidal y aprobada en la Legislatura por su fuerza política con la complicidad de las vertientes del peronismo que “convenientemente” se retiraron del recinto cuando deberían haber votado en contra) sino también por la ley nacional 27541 de diciembre 2019 pergeñada por el actual oficialismo (que suspendió el sistema de ajuste de jubilaciones del régimen general cuando en 2020 los jubilados iban a recuperar su poder adquisitivo mermado por el atraso del ajuste frente a la inflación) y, sobre todo, por los decretos de actualización arbitraria de haberes que durante 2020 dispuso el actual presidente de la Nación, achatando las escalas y ajustando fuertemente los haberes previsionales, para que la clase pasiva financiara buena parte del déficit fiscal. Finalmente, la ley 27609 de diciembre 2020 estableció una nueva fórmula que directamente no contempla el índice de inflación, con lo que se completa una verdadera catástrofe para los jubilados argentinos. Lamentablemente, nuestra Caja de Jubilaciones al ser un órgano más del Estado provincial, ignoró nuestra condición de régimen especial (que hubiera permitido que los jubilados del Bapro no sufrieran el ajuste mencionado) y aprovechó para disminuir de hecho nuestros haberes, lo cual es su objetivo permanente más allá de los derechos adquiridos.
Es muy significativa la pérdida de ingresos provocada por las normas antes mencionadas. El proyecto del gobernador y la Asociación Bancaria, en lo que respecta a los jubilados le permite al Estado apropiarse de lo que ya perdimos desde enero 2018 y, además, consolida la importante disminución de los haberes, puesto que el nuevo sistema de ajuste por paritarias se aplicaría sobre los haberes disminuidos, sin producir su recomposición a los valores que nos hubieran correspondido si hubiéramos permanecido regidos por la ley 13364/13873. Adicionalmente, el proyecto nos obligaría a pagar 1,18% más en concepto de aporte del beneficiario (de 10,82% a 12%).
Cabe aclarar que esta propuesta, según dicen surgida de la mesa de diálogo a la que convocó la Corte antes de fallar, implica la renuncia a parte de los reclamos que contenían las demandas originarias que promovieron la propia Asociación Bancaria, la Unión Jubilados y la Asamblea Permanente. Evidentemente las negociaciones políticas entre gremialistas y representantes de jubilados caracterizados por el mismo color partidario que el gobierno provincial, desembocaron en este intento de que los jubilados cedan ingentes montos de dinero a favor del Estado provincial.
La realidad de las siguientes cifras exime de mayores explicaciones.
Al 31/12/2017 con vigencia de la ley 13364 (A) | Al 31/12/2022 si hubiera continuado la ley 13364 (B) | Al 31/12/2022 si la ley 15008 NO hubiera sido SUSPENDIDA por la ley 27541 de “Solidaridad” (C) | Al 31/12/2022 según la ley 15008 SUSPENDIDA por la ley 27541, ajustes en 2020 por decretos del PEN y luego ley 27609 (D) |
$ 45.000 | $ 407.488 | $ 326.786 | $ 286.687 |
$ 70.000 | $ 633.871 | $ 508.333 | $ 443.329 |
$ 110.000 | $ 996.084 | $ 798.810 | $ 693.956 |
- La columna A contiene ejemplos de haberes brutos al 31/12/17, que incorporan los ajustes por cláusula gatillo que se aplicaron en enero y febrero de 2018.
- La columna B indica los haberes que hubieran correspondido a 31/12/22 si continuara vigente la ley 13364.
- La columna C presenta los haberes que según la ley 15008 corresponderían si no se hubiera aplicado a nuestro régimen especial la ley 27541 y los decretos del PEN. Ajuste por ley 27609 desde el 29/12/20.
- La columna D contiene los haberes previsionales que están cobrando los beneficiarios de la Caja que no encararon demanda judicial. Aquellos compañeros que han sido favorecidos por un amparo judicial contra el art. 41 de la 15008, en general están cobrando haberes intermedios entre los de las columnas C y D, dependiendo del momento en que entró en vigencia la medida cautelar.
- En síntesis: las diferencias entre las cifras de las columnas B y D nos indican que para los haberes brutos de $ 45.000 en diciembre 2017 la pérdida hasta diciembre 2022 es de $ 120.801; para los que cobraban $ 70.000 la pérdida es $ 190.542 y para los que cobraban $ 110.000 la pérdida es $ 302.128, cada mes. Cabe aclarar que cada haber merece un cálculo particular, ya que en marzo 2020 el presidente Fernández decidió que parte del aumento arbitrario fuera fijo para todas las categorías, provocando en nuestro régimen un descalabro inédito, que desembocó en el achatamiento de la escala de haberes.
“La única verdad es la realidad” decía el filósofo Aristóteles y popularizó el Gral. Perón; y por eso instamos a los colegas a que, sobre la base del presente análisis, deduzcan si conviene a los jubilados y pensionados del Bapro que se haga realidad el proyecto que impulsan el gobernador Kicillof y la Asociación Bancaria.