Ante el silencio o el lavarse las manos de las organizaciones que nuclean jubilados y tienen representantes en el Directorio de la Caja nuestra Entidad quiere poner en conocimiento de los beneficiarios los argumentos por los cuales la suma de $ 1.800 que se le liquidará a los empleados del Banco, el 15/10/10, se deberá corresponder con un ajuste de las prestaciones previsionales. Esto deberá ser defendido en la reunión del Directorio de la Caja del próximo 20 de octubre por los representantes de Jubilados y Pensionados.
Desde fines del semestre pasado, el gremio reclama –entre otras cosas- una recomposición salarial que desemboca en paros y negociaciones durante el tercer trimestre hasta el acuerdo del 27-09-10, que con el argumento de “insuficiente liquidación de los adicionales de convenio, correspondientes al artículo 24 y al artículo 12 se firma conjuntamente un acta donde “por las diferentes interpretaciones en la liquidación de adicionales” se arregló el pago de una compensación dineraria.
El motivo real es que los salarios se tornaron insuficientes”, y al margen de quienes reciben los adicionales mencionados, se aplica la compensación de manera general a todos los bancarios pues “ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada”, según se estableció en el Acta. O sea, que todos la percibirán y gozarán de un incremento de ingresos retroactivo al mes de julio de 2010. En muchos comunicados gremiales se mencionó constantemente que se estaba luchando y parando por una recomposición salarial.
Resulta necesario recordar que el término compensación es sinónimo de resarcimiento y que en el diccionario encontramos significados para el mismo como ser: “Modo de extinguir obligaciones vencidas” o “es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor”.
Asimismo es importante destacar que el acuerdo firmado consigna lo siguiente: “respecto al conflicto con la Cámara ABAPRA, SE ACUERDA que antes del 18 de octubre del 2010 deberá estar resuelto el tema de los salarios básicos inicial y conformado inicial.” y en este punto también debe tenerse presente que en base a esta negociación los sectores gremiales esperan una recomposición salarial no inferior al 15%, que regiría a partir de octubre del 2010 y cuyo alcance puede observarse claramente en el Informativo Nº 21 de la CGI de Buenos Aires que es acompañado con “el nuevo escalafón que surgiría de culminar exitosamente las negociaciones.”
Resulta evidente que cualquier Activo del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuando cobre los haberes de octubre no podrá recibir una suma igual a la que cobraba anteriormente (junio 2010), habiendo tenido una compensación que le significó recomponer parcialmente sus haberes anteriores y por ende no se aceptará tener una disminución de ingresos cuando por otro lado la inflación carcome los salarios.
En relación a este pago de $ 1.800 debemos señalar que así como anteriormente los que acordaron el aumento paritario que rigió a partir de enero de 2010 usaron el eufemismo de “No Remunerativos” a los pagos efectuados a los Activos en Enero y Febrero 2010 para evidentemente perjudicar a Jubilados y Pensionados que deben seguir luchando para lograr su cobro, ahora utilizan también el eufemismo de “de suma Remunerativa” para en realidad indicar que en este caso se harían sobre la misma Contribuciones y Aportes.
Teniendo en cuenta el marco legal que rigen nuestra Caja de Jubilaciones (Artículos 3, 21, y 57) en ambos casos corresponde el incremento de las prestaciones porque se incrementan los ingresos de los Activos en forma general.
Debe tenerse presente asimismo lo que establece la Circular del Banco que dispone el pago de los $ 1.800 para el 15 de octubre de 2010, en cuanto a que dicha suma integra la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario, indicando de esa forma que será tomada en cuenta mensualmente, ya el SAC se calcula sobre los haberes mensuales; y ratificando de esta manera el incremento mensual de haberes que se deriva de esta “compensación”.
Pues bien una vez sufragado por el Banco los $ 1.800 la Caja deberá recibir las contribuciones y aportes, inclusive la del primer mes de los Activos y podrá determinar el incremento porcentual de todas las prestaciones para cada mes del tercer trimestre, liquidando el mismo con los haberes de octubre, previa retención del primer mes (julio 2010) a cargo de Jubilados y Pensionados.
Esperamos que los representantes de Jubilados y Pensionados en el Directorio de la Caja dejen la apatía que no les permitió acompañar la lucha por los pagos no efectuados de enero y febrero 2010, pese a las más de 1.500 presentaciones de reclamo; como así tampoco hacer presentación formal por el pago de aniversario del Banco, y en esta oportunidad se hagan eco de los requerimientos de sus representados y reclamen incremento de las prestaciones PARA TODOS.