Peticionar a las autoridades
La Constitución Nacional en su Primera Parte, en el Art. 14 del Capítulo Primero (”Declaraciones, Derechos y Garantías”) reconoce, entre otros, el derecho de peticionar a las autoridades a todos los habitantes de la Nación Argentina. ¿Cuentan los beneficiarios de la Caja con ese derecho? En nuestro comunicado del 10/02/2012 transmitíamos beneplácito por la buena … Leer más