Dos temas que disminuyen nuestros ingresos

1) Retención por el Impuesto a las Ganancias o Altos Ingresos

Lo publicado en la página web de la Caja como “MUY IMPORTANTE / IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 09.05.2017” es, si bien no está aclarado en el comunicado, una copia de lo consignado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, como se puede ver en la siguiente dirección de Internet:

http://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/noticia/6422/aun_no_es_posible_aplicar_la_deduccion_especifica_de_ganancias_para_jubilados

De tal forma, cabe aclarar que cuando se expresa “La Caja ya realizó los cambios necesarios para aplicar, en cuanto la AFIP actualice el formulario, la deducción y los retroactivos correspondientes.”, en realidad quien lo afirma es la Caja de Córdoba, no nuestra Caja. Esto genera dudas respecto a si, operativa y financieramente, la Caja está en condiciones de abonar inmediatamente los créditos resultantes de aplicar la deducción específica desde el momento en  que ésta comenzó a regir.

Asimismo, se hace referencia a una carta presentada por el COFEPRES; entidad que integran, entre otras, la Caja de Jubilaciones del Banco de La Pampa y la Caja de Jubilaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pero NO nuestra Caja de Jubilaciones.

Dicha misiva presentada a la AFIP está fechada el 25 de abril, y llama la atención que hasta la fecha no haya sido expuesta la respuesta de esa administración. Por el contrario, la AFIP ha sacado una nueva RG con los aplicativos para declarar Ganancias y Bienes Personales, y no ha modificado nada respecto al sistema SIRADIG (F 572 WEB), como tal vez erróneamente pretende la Caja.

Recordamos que la ANSeS está aplicando la deducción específica desde febrero de 2017 sin que para esa administración sea necesaria ninguna modificación de la AFIP. SOLO CUMPLIR LA LEY.

Por otra parte, resulta muy importante para todos los jubilados y pensionados el fallo La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declarando inconstitucional que los jubilados tributen sobre sus haberes jubilatorios. Ante la probable apelación del fallo por parte de las autoridades nacionales, deberá ser la Corte (cuyos integrantes no pagan este tributo) quien decida en última instancia.

Además, se ha presentado un proyecto por parte de dos diputados del bloque oficialista para que TODOS LOS JUBILADOS ESTÉN EXENTOS DEL TRIBUTO. Esperemos que tenga apoyo.

2) Prima del Seguro de Vida (Póliza 91)

Ante los reiterados incrementos de las deducciones mensuales de la prima de este seguro por parte de Provincia Seguros SA, y como parte de las gestiones de rechazo a esos incrementos que en soledad hace nuestra entidad; en función de lo indicado por altas autoridades de esa empresa el 17 de mayo pasado nos reunimos con los doctores Gargiulo y Tancredi, quienes en representación de la Caja integran el directorio de la aseguradora.

En la oportunidad transmitimos la preocupación de nuestra entidad por el alto costo actual de ese seguro, que venimos pagando mensualmente desde que éramos activos, o sea por más de 40 años en muchos casos. Entregamos una carta dirigida al vicepresidente y gerente general de Provincia Seguros SA (ver link al final del texto), a los efectos de presentar por escrito el reclamo.

Quedamos a disposición para reunirnos con la empresa todas las veces que sea necesario a fin de encontrar una solución que no afecte los derechos de los asegurados ni sus ingresos. Esperamos recibir la información prometida y que se concreten nuevos encuentros.

CARTA A PROVINCIA SEGUROS SA – MAYO 2017