Modificación de la ley 15008

Ha transcendido un texto conteniendo un proyecto de modificación de la ley 15008 que habría sido elaborado por la Asamblea Permanente y la Unión Jubilados, entidades que presentaron demandas ante la Corte por la inconstitucionalidad de dicha ley. No surge que el contenido sea compartido por la otra demandante, la Asociación Bancaria, ni que se haya consensuado con otras entidades representativas de los afiliados, destacando por parte de Grupo Siglo que no se nos ha contactado para recabar nuestra opinión sobre este asunto tan importante, que nos incumbe a todos. Por otra parte, la presentación no da precisiones respecto a los puntos de consenso alcanzado con los representantes estatales con los cuales se reúnen en la mesa de diálogo, que reiteradamente promueven dilaciones.

En cuanto a la última pretensión de demorar, la Corte acaba de decidir no hacer lugar  y requerir con un plazo de 15 días un informe sobre los resultados de las tratativas llevadas a cabo entre demandantes y demandados. Esto abre un nuevo escenario, sobre el que nos referiremos próximamente.

Aunque tenemos algunas dudas respecto de la autenticidad del documento, que puede tratarse de una expresión de deseos o un globo de ensayo para explorar reacciones, nuestra entidad siente el deber de brindar sus consideraciones para que todos los jubilados y pensionados estén debidamente informados y participen con sus propias opiniones.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que cualquier modificación pase de anteproyecto a proyecto debe ser presentado en la Legislatura Provincial, y para asegurar su viabilidad política debería contar con el aval de la Gobernación de la Provincia, que por lo visto hasta ahora solo se ocupa de dilatar lo más que pueda la resolución de la Corte Provincial.

A nuestro entender, si bien varias premisas de este proyecto reivindican para los jubilados y pensionados derechos adquiridos, otras tienden a consolidar perjuicios históricos, como es seguir avalando el APORTE DEL BENEFICIARIO EN TODAS SUS FORMAS, condenando a los beneficiarios de la Caja seguir aportando por el resto de su vida para colaborar en el pago de sus prestaciones. Lamentablemente, las entidades que presentan esta modificación persisten en este criterio como también lo hicieron antes, dejando de lado la lisa derogación que a coro se pedía. De esta forma solo logran beneficiar en primer lugar a la Provincia y luego al Banco.

Si se propone pedir el 82% y luego descontar hasta un 12% como aporte del jubilado y pensionado, por qué directamente no se pide el 70% (como tiene el régimen previsional del IPS) y se deroga el injusto e inconstitucional (según presentaciones ante la Corte) aporte. Así se beneficiaría a los actuales jubilados sin perjudicar a los activos con mayores aportes. Dado que el IPS tiene ese sistema (70% de tasa de sustitución sin aporte del beneficiario) sería más factible su aceptación.

Por otra parte, en cuanto a la actualización de las prestaciones, se omite en la redacción del artículo que la variación de los haberes sea por el total de las remuneraciones de los activos, como sin eufemismos lo decía claramente la 13364 modificada. La introducción de los términos “normales y habituales” permitirá interpretaciones legales tendientes a no incorporar las remuneraciones de los activos de habitualidad anual y mensual, frecuentemente identificadas ilegalmente como “no remunerativas”, cuya existencia la nueva norma debería prohibir en el sistema previsional del Bapro, a fin de que se hagan aportes y contribuciones por esos conceptos. Nuestra entidad siempre bregó por el cumplimiento de ese aspecto de la ley, pero ello nunca se respetó ni lo hicieron respetar aquellos que estuvieron como directores en representación de los afiliados. Destacamos que la Corte Provincial ha dictaminado que las prestaciones deben ser actualizadas por el TOTAL DE REMUNERACIONES, y la Caja recientemente ha ordenado ajustar cientos de ellas y pagar reajustes.

Respecto de la actualización que se pide desde enero 2018 no queda claro que se solicite y obligue a la Caja no solo que calculen los haberes previsionales desde esa fecha según el incremento a los activos (debería ser por el total de remuneraciones) sino que también se abonen los reajustes correspondientes. Además, sería ético y justo que se haga una nueva categorización de todos los beneficiarios, a fin de evitar diferencias de haberes entre quienes ostentaron la misma categoría trabajando para el mismo empleador, pero se retiraron en distintas épocas.

Otro punto importante es el financiamiento por parte de la Provincia de los déficit mensuales y anuales de la Caja, pero resulta inadmisible desligar al Banco de atender mensualmente y con cargo a la Provincia de brindar los montos necesarios para pagar en tiempo y forma las prestaciones, que con todo derecho nos hemos ganado aportando hasta más del doble que cualquier otro sistema previsional (sin ir más lejos el del IPS). Los antecedentes nos dicen que si el Banco no transfiere a la Caja el dinero faltante, ésta no puede pagar.

En la medida que se conozcan públicamente nuevos hechos seguiremos informando. Conviene que estemos atentos a este proceso de modificación de la ley, cuya consecuencia es permitir que la Corte eluda su función de expedirse sobre la inconstitucionalidad de la 15008.