NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015

La totalidad de aumentos desde el 01/01/15 deben ser remunerativos

Ante las noticias aparecidas en los medios sobre un acuerdo contemplando sumas “no remunerativas” ($ 4.000.- en enero y febrero) a otorgar a los trabajadores activos a cuenta del acuerdo paritario 2015, una vez más nuestra entidad se opone a tal modalidad de pago y denuncia que perjudica a los jubilados y pensionados violando la ley y la jurisprudencia, que claramente ha determinado su inconstitucionalidad.

Aclaramos que estamos de acuerdo con todo reclamo que apunte a mantener el poder adquisitivo de los haberes previsionales, cualquiera sea quien lo visibilice y la forma en que lo haga; aunque en noviembre 2014 cuando movilizamos a Casa Central involucrando este tema, ninguna entidad o grupo de jubilados nos acompañó y ni siquiera se pronunció al respecto.

Entendemos que el pedido no debe dirigirse exclusivamente a la Bancaria ya que si bien se trata de una Asociación con voz fuerte y voto calificado en la paritaria, su preocupación es atender los intereses y posiciones de todos los empleados bancarios del país, que carecen de una ley específica que los ampare previsionalmente como es el caso de los del Banco Provincia; si bien eso no es obstáculo insalvable para que resguarden absolutamente los derechos de todos.

No desestimamos la fuerza de negociación del sindicato y de nuestros representantes en el mismo (que antaño nunca votaron en disidencia y convalidaron siempre sumas no remunerativas) y bienvenida sería su decisión de que los incrementos sean de carácter remunerativo, ahora y para siempre.

Nuestra posición adscribe lisa y llanamente en reclamar, además, con todas las fuerzas y por todos los medios al alcance al principal y legalmente obligado por el artículo 22 de la ley 13.364 (modificada por la ley 13873): el Banco Provincia, que debe retener los aportes y efectuar sus contribuciones sobre la totalidad de remuneraciones, independientemente de que sean calificadas como “remunerativas” o “no remunerativas” por quienes acuerdan en la negociación paritaria. La misma ley regula, asimismo, a la Caja de Jubilaciones y a todos los empleados, jubilados y pensionados.

Esta ley (y todas las leyes) es en la pirámide jurídica de rango muy superior a un convenio, por más que lo suscriban los bancos, el sindicato y el Ministerio de Trabajo. Por eso, gobierna la ley en primer y principal lugar y, para los afiliados del Banco Provincia, supletoriamente el convenio en cuanto determina el porcentaje de ajuste y la fecha de aplicación.

Considerando la etapa de la negociación en que nos encontramos, exhortamos a todos los colegas a mantenerse alertas, involucrarse en este tema, informar a los que no lo estén, reenviar el mensaje y estar preparados para eventualmente salir a manifestarnos por el estricto cumplimiento de este aspecto de la ley.

Debemos exigir no solo el aumento de las prestaciones, sino que los adelantos a cuenta sean acordes con los que se otorguen al personal en actividad y desde el 1º de enero de 2015. Esto, sin perjuicio de que se efectivice también el incremento derivado de la incorporación pendiente de códigos al básico de convenio.

El presidente Gustavo Marangoni reiteró lo que ya había expresado en un programa radial y en “Intratables” por Canal 2: la gente te juzga por lo que hacés y por lo que decís. Y agregamos: por lo que no hacés y por lo que callás, también.