La Caja de Jubilaciones en su página web y Unión Jubilados en “Unión Informa” del 25/03/15 han publicado a su manera y diferenciándose los argumentos jurídicos que se habrían tenido en cuenta en la reunión de directorio del 25/02/15, para decidir no incorporar a las prestaciones de los jubilados y pensionados los $ 3.000.- con aportes y contribuciones que el Banco pagó a sus empleados en carácter de recomposición de los haberes de 2014.
Lo que se ha dado a conocer es revelador de las intencionalidades en juego y merece las siguientes reflexiones:
Unión Jubilados
En primer lugar sorprende que hayan informado algo a los beneficiarios, ya que jamás lo hacen, como debería ser con posterioridad a cada una de las sesiones del Directorio de la Caja de Jubilaciones. ¿Será porque se avecinan las elecciones?
En un párrafo mencionan “ … la falsedad de lo expresado por una entidad de jubilados que manifestó que los representantes de los jubilados (o sea, ellos) habían votado en contra del pago en cuestión.” Estamos en duda si se refieren a Grupo Siglo porque nosotros no hemos hecho esa manifestación. Lo que comentamos fue que no surgía del comunicado que emitieron en su momento que hubiera habido votación y, en tal caso, que no constaría expresamente quiénes habían estado en contra de acreditar los $ 3.000.- es decir, sus socios los directores activos provenientes de las C.G.I. del Interior y UPJ, quienes una vez más traicionaron a los afiliados, y a quienes UJ se cuida muy bien de criticar.
De la lectura del texto elevado al directorio en oportunidad de la reunión surge una confusión entre “dictamen” y meros “comentarios” en la que incurre Unión Jubilados. Efectivamente, la Asesoría Legal de la Caja expresa “Me dirijo a Ud. a efectos de elevar a vuestra consideración algunos comentarios en respuesta al reclamo efectuado por los Señores Directores…”. Sabido es que no tiene la misma importancia legal para el que lo emite ni para el que lo recibe, un dictamen que un comentario. Jurídicamente la diferencia es sustancial.
No obstante, cualesquiera sea la entidad de lo producido por dicha Asesoría Jurídica, no debemos perder de vista que se trata de la opinión de una parte con intereses en juego en la controversia, tratando de encontrar (incluso con interpretaciones sesgadas y perversas del articulado de la ley) todo argumento que lleve a disminuir costos a la Caja; es decir: pagar lo menos posible a los beneficiarios.
Caja de Jubilaciones:
Resulta importante señalar que la versión publicada por UJ no coincide con la publicada en la página web de la Caja, que oculta párrafos sustanciales del dictamen o comentarios. Cabe preguntarnos por qué se produjo tal omisión, y la respuesta es que el documento contiene argumentos contra los que colisiona el accionar de la Caja cuando liquida nuestros haberes.
Arteramente se transcriben partes de los artículos de la ley vigente y se los intenta relacionar con principios jurídicos (habitualidad y regularidad) que no están consignados en dicha ley, tratando de confundir a los beneficiarios con una dialéctica leguleya.
Pero en definitiva, este despojo de los $ 3.000.- es un caso análogo al de los pagos “no remunerativos” que ilegalmente nos niega la Caja, con el agravante que esta vez hubieron aportes y contribuciones. En ambas situaciones resulta aplicable el mismo criterio de la jurisprudencia de la C.S.J.N., que es clara, pacífica y coincidente: son inconstitucionales y las patronales (incluso las públicas) deben abstenerse de utilizar tales pagos.
Por otra parte, se hace una doble lectura de los artículos, porque los $ 3.000.- si generaron un aumento de remuneración a los activos (camuflado como recomposición, que es lo mismo) que fácilmente puede porcentualizarse y acreditarse a los pasivos. Lo que falta es voluntad (y lo que sobra es impunidad). La definición de “recomposición” es: componer de nuevo algo, arreglarlo, restaurarlo y “salarial” todos saben que es. En este caso es el salario (haber, sueldo, remuneración) de los empleados activos el que se está restaurando por pérdida de su poder adquisitivo. Y los jubilados también padecemos esa pérdida económica.
“Casualmente”, la Caja omitió publicar lo que expone pertinentemente en su informe la UJ: “La aplicación de éstos requisitos, (habitualidad y regularidad) ha sido ratificada por la propia Suprema Corte de la Provincia, al decir que: es doctrina de esta Corte, que debe considerarse remuneración a toda suma de dinero que perciba el activo, cualquiera fuera su denominación, siempre que se pague como retribución por servicios ordinarios o extraordinarios -salvo las horas extra exceptuadas expresamente- prestados en relación de dependencia, y que además se abonen en forma habitual y regular (doct. Causas B. 54929, “Bardi”, sent. del 30-V-1995; B. 56.123, “Sarandria”, sent. del 12-V-1998, entre muchas otras).”
Es necesario tener presente entonces, dentro del marco de “habitualidad y regularidad”, que la Caja ignora los pagos por el aniversario del Banco, por el día del Bancario y la gratificación de fin de año, que SON PERMANENTES, HABITUALES y REGULARES, ya que se pagan todos los años, y solo cambia la actualización del monto. En estos casos, si la Caja respetara el criterio de quien ahora dictamina (o hace comentarios) debería extender a los jubilados y pensionados lo que corresponde, y en tal caso reclamar al Banco los aportes y contribuciones como fija el art. 22 de la ley que rige su accionar. Esto es permanentemente reclamado por nuestra entidad.
En el mismo sentido, no debemos perder de vista que el pago de los $ 3.000.- por reajuste de haberes del año 2014 ya resulta pago habitual, dado que en febrero 2014 también se abonaron $ 1.200.- como reajuste de haberes del año 2013.
Otra “distracción” de la Caja es la vulneración del artículo 57 de la ley 13.364/13.873, que establece la categorización de todos los jubilados en función a su categoría de cese y aplicarles el porcentual que estipula. Es evidente que hasta aquí no han querido llegar con el mentado “juego armónico” de los artículos 3, 22 54 y 57; fundamentalmente el 3º que consigna que están comprendidos en esta ley todos los jubilados y pensionados.
El axioma es claro y para siempre: todo importe que se pague al personal en actividad bajo cualquier denominación y forma de pago, con aportes y contribuciones o sin ellas, debe trasladarse a los beneficiarios de la Caja. La formalidad, la contabilización y todo otro aspecto de implementación son secundarios: primero se paga y luego se ordenan los otros aspectos, aprovechando la flamante plantilla de 64 empleados.
Lo enunciado anteriormente no es más que la exposición de una realidad: en varios aspectos las autoridades de la Caja, incluyendo a quienes redactan dictámenes (o comentarios) están actuando en contradicción con la ley vigente y la abundante jurisprudencia. Son estas razones las que verdaderamente deben tener en cuenta si temen ser cuestionados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En consecuencia, nuestra entidad Grupo Siglo seguirá luchando por la reivindicación de nuestros derechos vulnerados por la Caja de Jubilaciones. Los directores jubilados que nos comunicaron que para lograr el cobro de los $ 3.000.- presentaron una nota y participaron en una votación perdida, podrían haber participado en la reunión deliberativa realizada el 09/03/15, para informar y explicar lo sucedido a todos los colegas reunidos. Los instamos a concurrir a la próxima convocatoria, aunque no reciban tal instrucción de su entidad madre (U.J.)