Anticipo a Cuenta del Aumento Paritario:
De acuerdo a lo consignado por la Caja en su página web el 03/02/16, el Banco le informó que, por decisión de su Directorio del 28/01/16, la variación porcentual (promedio) en los salarios de sus empleados como consecuencia del pago de $ 3.000.- a cuenta del aumento paritario, sería del 8,12%. Además, comunica que el reajuste correspondiente será pagado con los haberes de febrero.
Antes que nada cabe reiterar lo que desde hace mucho tiempo venimos expresando en cuanto a que la actual legislación vigente (ley 13364 modificada por ley 13873) no contempla esta metodología de ajuste, que es la que fijaba la ley anterior 11761. Es evidente que no puede aplicarse a aquellos beneficiarios a los que les liquidan el 82% de los haberes de los activos, quienes recibirían el porcentaje real en que incidirían los $ 3.000.-
En cuanto al coeficiente de variación aplicado, sería necesario conocer las cifras que generaron el mismo en el Banco, ya que a nuestro entender es bajo con relación a los antecedentes, de acuerdo al cálculo conservador que hemos realizado teniendo en cuenta la cantidad de empleados y el promedio actual de sus remuneraciones. Por otra parte, hay en la masa salarial del Banco sumas en negro que podrían incidir a la baja si son tomadas en cuenta, así como también de salarios de contratados. Lo correcto sería que la Caja revise y explicite los números del Banco cada vez que hay un ajuste.
Asimismo, nos llama la atención la rapidez en generar esta información, por la cual con los haberes de enero o a la brevedad se podría haber liquidado el reajuste, si hubiera habido sensibilidad para brindarle a los mismos ingresos genuinos que no tienen desde principio del año pasado.
Aporte del Primer Mes:
Hemos solicitado públicamente y formalmente a la Caja que el citado “Aporte” podría no retenerse a los jubilados y pensionados al momento de liquidarse el anticipo a cuenta sino que podría diferirse hasta el cierre del acuerdo definitivo o en su defecto detraerse de los haberes en por lo menos 6 cuotas, porque la Caja ha negado la extensión de pagos habituales a los activos de sumas de diverso carácter, por ejemplo los $ 5.500.-, a las cuales nos referimos en varias oportunidades, la última en el comunicado del 03/02 al cual remitimos.
A los efectos de que nadie se haga el distraído hemos presentado con fecha 03/02/16 nota al Directorio de la Caja para que trate y decida sobre la modalidad de deducción del aporte. Esperamos que lo traten en próxima sesión y se liquide inmediatamente el anticipo a cuenta.
Impuesto a las Ganancias:
Con mucha satisfacción recibimos la noticia que hay un proyecto de ley presentado por la Dra. Carrió en el que se excluye del tributo a los jubilados. Cabe destacar que como reiteradamente nos hemos referido al tema en muchos comunicados, nuestra entidad a través de algunos de sus dirigentes ha venido manteniendo reuniones con legisladores nacionales, que en su momento incluyó la hoy máxima autoridad económica, el Dr. Prat-Gay, tratando de que se excluya a jubilados y pensionados del tributo (presentamos un anteproyecto en ese sentido) y ahora vemos que nuestro trabajo viene dando resultado, dado que el proyecto actualizado presentado en origen tenía la autoría de dicho ex legislador.
Esperamos que se trate a más tardar en marzo en el Congreso, y que si bien aspiramos a la exclusión para jubilados, en caso de que prevalezcan otros proyectos que mantienen el tributo para los mismos, por lo menos sea muy baja la carga tributaria. Será retroactivo a Enero 2016.
Devolución de Retenciones:
El 31/01/16 ha finalizado el período de recepción por parte de la AFIP y en definitiva la Caja, de los formularios 572 para el período 2015. Por ende, desde esa fecha la administración de la misma puede confeccionar la declaración anual (formulario 649) e informar a través de su página web a todos los beneficiarios involucrados -a través de su publicación- cuál es el monto a su favor que tienen.
A partir de ello la Caja puede acreditar el crédito a favor esos jubilados y pensionados en forma inmediata, dado que esos montos los puede detraer de los importes retenidos que tiene que depositar, teniendo como plazo máximo para hacerlo la fecha de pago de los haberes de febrero.