A través de lo que nos comunican varios beneficiarios tomamos conocimiento de que la Caja está enviando cartas documento con la intención de recuperar montos correspondientes al “Aporte del Beneficiario” que no fueron retenidos por decisión judicial.
Ante esta situación nos parece oportuno reiterar a TODOS los jubilados y pensionados, y especialmente a aquellos involucrados directa o indirectamente, la posición de nuestra entidad sobre el tema; destacando que hasta el momento no se conocen comunicados de los Directores que representan a los jubilados ni de las entidades a las cuales pertenecen. ES MUY IMPORTANTE CONOCER SUS OPINIONES.
Resulta necesario recordar que la inclusión del Aporte del Beneficiario en la ley 13364 fue uno de los motivos principales por los que nuestra entidad no apoyaba la misma, ya que como asociación de jubilados no podíamos avalar que como tales siguiéramos aportando para nuestra propia jubilación.
Por otra parte, también es conveniente tener presente que hay un fallo (Causa Velurtas) de la Corte de la Provincia de Buenos Aires con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley 13364 (modificada) que resultó en contra de aquellos beneficiarios que pretendían solamente aportar el 2% por haberse acogido al beneficio jubilatorio bajo la ley 5678. La Corte estableció que se debía aportar lo establecido por la ley vigente en ese momento y no por las derogadas.
Tenemos conocimiento que muchos beneficiarios de mayor edad han obtenido -de diversas formas- que les liquiden relativamente el 82% mejorando sus prestaciones previsionales, pero en la mayoría de los casos renunciando a otras causas judiciales que involucraban el Aporte del Beneficiario.
De tal manera, debemos volver a señalar que la actual ley vigente desde diciembre de 2008 establece que el Aporte del Beneficiario es del 10% para TODOS los jubilados (de acuerdo a su artículo 3º estamos todos comprendidos en la misma), y ese porcentual solo puede ser elevado hasta un máximo del 12% por decisión del Directorio de la Caja, cuerpo que hasta ahora y desde ese momento no ha tomado ninguna resolución para modificarlo. El 0.82 % de más que nos retienen es ilegal.
En este contexto y con relación a las intimaciones recibidas entendemos que la Caja está procediendo mal por diversos motivos:
a) Si fue judicial la decisión de no retenerlo, entendemos que también debe ser judicial la de retenerlo o la de recuperar lo que no fue retenido.
b) En la gran mayoría de los casos involucrados existe una causa judicial que ni siquiera pasó la primera instancia y debería en tal caso esperarse hasta que se resuelvan esos juicios.
c) Si bien la Caja muestra en sus Estados Contables un crédito por aportes no descontados oportunamente, por otro lado la Caja tiene un DÉBITO con todos los beneficiarios por el excedente del 0.82% retenido de más desde diciembre del 2008, que en la eventual resolución más perjudicial para el jubilado que intima, debería compensar.
Naturalmente, con respecto a la actitud a adoptar ante la comunicación de la Caja, entendemos conveniente que cada beneficiario recurra a su abogado patrocinante, quien debería ser el más autorizado para opinar sobre la base de cada caso particular.