La Caja aún no aplica la retención especial como corresponde
Como ya lo expresáramos en anteriores comunicados sobre el tema, la AFIP mediante la RG 3976 reglamentó a fines de diciembre de 2016 lo dispuesto por la Ley 27346 que modificó el gravamen. Posteriormente, introdujo en el formulario 572 Web la posibilidad de deducción de alquileres, y mediante la RG 4003-E del 02 de marzo clarificó el régimen de retención.
Esta última RG establece claramente qué es lo que deben considerar los agentes de retención para calcular el impuesto a retener, expresando en el ANEXO III (Artículo 21) cómo debe efectuarse el certificado de retención, el que con firma de responsable debe entregarse mes a mes a quienes se le practican las retenciones. La Caja hasta ahora no ha cumplido ni en el fondo ni en la forma con lo ahí establecido.
Tratando de aclarar lo anterior, sobre todo para aquellos que no entienden este tema tributario pero están seriamente perjudicados por las retenciones en más que se les practican, debemos resaltar que en el ítem Deducciones Art. 23 se expone en la 2ª línea (la 1ª es el Mínimo No Imponible), la Deducción Especial (2)/Deducción Especifica (en nuestro caso los seis haberes mínimos para jubilados y pensionados) que desde enero supera la suma del MNI y la Deducción Especial “normal”.
Por otra parte, refutando lo que expresa la Caja en su página web al afirmar que debería recibir la información pertinente a la deducción específica a través del 572 Web, la RG 4003-E expone clara y extensamente cuáles son las obligaciones del contribuyente en el TITULO II, en el ítem SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDIANTE SiRADIG (que genera el formulario 572 Web). Allí no indica nada, ni para el inicio de la relación ni para la información mensual a suministrar, referido a la deducción especifica. Por el contrario, en ese TITULO II establece textualmente lo siguiente:
“c) Hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:
- La información que requiera este Organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos sexto y séptimo del inciso c) del Artículo 23 de la ley del gravamen”. Ese séptimo párrafo establece la deducción específica que nos ocupa.
O sea que, eventualmente, la AFIP podría requerir aclaración al contribuyente si surge de sus registros alguna duda sobre la correspondencia o no de la deducción (otros ingresos o rentas, pago de bienes personales no debido a vivienda única). Obviamente, siempre será responsabilidad de ese contribuyente la veracidad de los datos que declara.
De ahí que entendemos que la Caja está interpretando erróneamente las resoluciones de la AFIP, puesto que el ente recaudador NO LE IMPONE que cada beneficiario deba informar a través del 572 Web lo concerniente a la deducción especial. Ya han pasado más de cuatro meses desde que está vigente esa deducción y la AFIP solo ha publicado las RG mencionadas y, específicamente, el método para informar los alquileres a deducir en el caso de corresponder.
Reforzando lo que venimos sosteniendo, la ANSeS está aplicando en el cálculo de las retenciones la deducción específica para jubilados y pensionados, lo que hemos podido corroborar a través de las copias de varios recibos de prestaciones previsionales pagadas por ese organismo. Con montos imponibles de más $ 40.000.- no tributan o pagan muy poco. Esta comprobación fue posible por la colaboración que a nuestro requerimiento nos han prestado varios colegas, a quienes agradecemos.
Asimismo, con autorización de esos jubilados remitimos sus recibos a la administración de la Caja, con lo cual pudieron verificar lo que afirmamos. Como resultado de ello nos han informado que están abocados a conseguir por escrito del ANSeS y de la AFIP algo que les sirva de mayor sustento para aplicar la deducción específica y devolver lo retenido de más a los afiliados.
Estimamos un crédito promedio hasta la fecha de $ 15.000 a favor de los miles afectados; pero lamentablemente, solo nuestra entidad está reclamando por este tema.