El ajuste realizado a los haberes
El día 05 de abril la Caja de Jubilaciones acreditó los haberes de marzo, ajustándolos un 5,71% de acuerdo a la metodología establecida por la ley 15008. El aumento se hizo sobre el haber anterior previamente incrementado por los ajustes derivados de la cláusula gatillo 2017.
En caso de continuar en vigencia la ley, en junio se producirá un nuevo ajuste que sería del 5,66%, y asimismo habría nuevos incrementos en septiembre y diciembre 2018 cuyos coeficientes todavía no se conocen, ya que toman el 70% de la inflación y el 30% del incremento promedio de los haberes formales, ambos producidos en los trimestres primero y segundo de este año.
Lo que falta ajustar es lo correspondiente al incremento de 7% impuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación a cuenta del acuerdo paritario 2018, que fue otorgado a los empleados bancarios activos desde el 1º de enero, cuando estaba plenamente vigente la ley anterior. Obsérvese que el 5,71% aplica desde el 01/03/18, de modo que los beneficiarios de la Caja no han recibido incremento alguno para los meses de enero y febrero de 2018; periodos en los que los jubilados de ANSES contaron con el último aumento otorgado en septiembre 2017
Recordamos que Grupo Siglo ha cuestionado la modificación del sistema de ajuste de haberes de la ley que rige desde el 16 de enero del 2018, entre otros importantes aspectos de su articulado.
Se han presentado ante la Corte Provincial varios pedidos de inconstitucionalidad que involucrarían ese cambio de modalidad de incremento de haberes; por lo que entendemos que aquellos que lo han hecho en forma particular, individualmente o integrando un grupo, deberían consultar a los profesionales que los patrocinan respecto a si, en función de lo reclamado, es conveniente rechazar este incremento por carta documento u otro medio.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestra entidad espera que en caso de prosperar la presentación de la Bancaria a la Corte Provincial y/o se entable una negociación que retrotraiga el ajuste de haberes al método anterior, la Caja debería efectuar los ajustes correspondientes.
Sobre el aporte del beneficiario
Recordamos que lamentablemente había sido ratificado en la ley 13364/13873 y nuevamente resultó impuesto en la 15008, en 10% con posibilidad de ser elevado hasta el 12% por el Directorio de la Caja. Para que sean informados los beneficiarios; es decir, los directos afectados por el descuento, resulta necesario que ésta publique en su página web la eventual resolución que convalida el 10,82%, que nos están descontando.
El déficit
Es importante señalar que no es novedad que el faltante mensual necesario para pagar las prestaciones previsionales sea cubierto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. De hecho, eso viene ocurriendo desde ya hace más de una década, y a lo largo de esos años nuestra asociación fue la única que lo informó en sus comunicados.
Con la legislación anterior tal responsabilidad recaía en la Provincia de Buenos Aires, que tardíamente ha entregado bonos al Banco para compensar esos adelantos. En la ley 15008 se prevé que el Banco deberá ser asistido por la Nación (en magnitud y modalidad que entendemos se están discutiendo), existiendo partidas para las Cajas Provinciales en el presupuesto nacional. Asimismo, en ese marco legal la Provincia garantiza las jubilaciones y pensiones, debiéndose recordar que en su presupuesto para el corriente año hay una partida para nuestra Caja de Jubilaciones, aunque no se indica taxativamente que ella deberá cubrir los déficits mensuales.