Ante numerosas consultas recibidas en nuestra entidad y las dudas generadas por respuestas provenientes de distintas fuentes que no han resultado categóricas desde el punto de vista técnico o bien se han basado en una interpretación propia sin el debido sustento en disposiciones del ente recaudador, deseamos poner en conocimiento una información muy importante emanada desde la AFIP. Se trata de lo siguiente:
Un socio de Grupo Siglo efectuó la consulta formal al ente recaudador respecto a la pertinencia del beneficio de la deducción específica para los jubilados en el caso de encontrarse inscripto en el régimen de Monotributo. A continuación la transcripción textual de la respuesta, donde resaltamos el párrafo con la conclusión:
Le informamos que según el ACTA CPCECABA 03/11/2017 http://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta%2020_%2003112017.pdf
¿El requisito referido a la obtención de ingresos de distinta naturaleza incluye rentas que se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, por ejemplo un plazo fijo?
RESPUESTA: El último apartado E) del Anexo II de la RG. 4003 prevé que “… la deducción específica procederá cuando los beneficiarios de las rentas mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos gravados en el impuesto distintos a los allí previstos y siempre que no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.”. Por lo tanto, tratándose en el supuesto consultado de ingresos exentos del tributo, su obtención no impide el goce del beneficio de la deducción específica.
En tal sentido, podrá gozar del incremento de la deducción por su condición de jubilado según el Art. 23 de la Ley 20.628 aun obteniendo rentas por su actividad como monotributista.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
J.P.B.
Es decir que aquellos colegas que se encuentren inscriptos en el régimen de Monotributo están alcanzados por el beneficio de la deducción específica, de modo que pueden reducir el monto imponible por sus ingresos y, por lo tanto, tributar menos impuesto. Esto siempre y cuando no han debido pagar por el impuesto a los Bienes Personales por el ejercicio anterior (ahora sería por el 2017).
Lo preocupante es que cuando por este asunto algunos colegas jubilados monotributistas consultaron a la Caja de Jubilaciones, las respuestas verbales o por correo electrónico de las que hemos tomado conocimiento resultaron en un asesoramiento erróneo al beneficiario, por comunicar un criterio que contradice lo que establece la AFIP.
Lo anterior implica que por el corriente año están tributando mucho más que lo que les corresponde, hasta tanto no presenten el formulario 572 Web declarando que no tienen otros ingresos; y lo que eventualmente recuperen por el retroactivo desde enero será a valores históricos, representando una pérdida financiera, además de la depreciación en el contexto de alta inflación en que nos encontramos.
Pero mucho más grave es que han perdido una importante cantidad de ingresos por el impuesto retenido durante todo el 2017, ejercicio durante el cual les correspondía aprovechar el beneficio de la deducción específica.
Sobre la base de lo anterior, sugerimos a todos los colegas que entiendan encontrarse en esta situación, que a la mayor brevedad completen el formulario 572 Web. Para ello, ingresando con su clave fiscal en el sitio web de la AFIP deben recurrir a la opción “Siradig Trabajador” del menú, y en el punto 5 “Beneficios” del formulario completar con NO los casilleros referidos a tributación por bienes personales y los de todos los meses desde enero 2018 cuando consulta si percibe otros ingresos adicionales a la jubilación o pensión. Una vez guardados los cambios deberán enviar electrónicamente el formulario a la Caja y a la AFIP, lo que se hace clickeando en el botón “Enviar al empleador” del formulario electrónico.
La Caja lee los formularios 572 web recibidos hasta el día 10 de cada mes, de modo que los que ingresen dentro de ese plazo, verán reflejado lo declarado en el descuento por impuesto a las ganancias del siguiente cobro de haberes, con el retroactivo desde enero si correspondiere.
Respecto al año 2017, consideramos que deberían dirigirse en consulta a la Caja de Jubilaciones, a fin de solicitar una solución que repare la pérdida que los ha afectado.