Nuestra entidad, coherente con lo que siempre expresó, entiende que en una eventual y necesaria modificación de la ley 15008 debería contemplarse lo siguiente:
1) Los jubilados y pensionados actuales y futuros no deben hacer ningún tipo de aporte para solventar el pago de sus prestaciones. Ni mensual ni de cada primer aumento de haberes.
2) El requisito general para jubilarse sería de 40 años de aportes efectivos a la Caja y 60 años de edad.
3) El activo podría optar por jubilarse a los 65 años, siempre y cuando cumpla la exigencia de aportes.
4) Quien tenga más de 40 años de aportes tendrá un incremento en el porcentaje del haber inicial de 1% por cada 24 meses en exceso, computándose tal exceso proporcionalmente.
5) A los 65 años se podrían jubilar anticipadamente aquellos que tengan por lo menos 35 años de aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones, pero en ese caso el porcentaje para calcular el haber inicial se reducirá 2% por cada año en menos con relación a los 40 años, computándose ello proporcionalmente.
6) El haber inicial será del 70% del total de remuneraciones de la categoría al cese, en la medida que se haya permanecido en la misma los últimos cinco años como activo. De no cumplirse esto último, el cálculo se hará según el promedio ponderado derivado de las categorías ostentadas en los últimos cinco años.
7) Al momento de ponerse en vigencia la nueva ley, la Caja de Jubilaciones deberá recategorizar a todos los jubilados y pensionados sobre la base de lo establecido en el punto 6, a los efectos que para igual categoría como activo se obtenga igual prestación como jubilado o pensionado.
8) Si del cálculo expresado en el punto 7 resultara que algún beneficiario estuviera cobrando una prestación bruta mayor a la que le correspondería por su re categorización, mantendrá el monto de la misma hasta que los futuros aumentos absorban la diferencia. Por el contrario, a todos aquellos que por la nueva categorización les corresponda una prestación bruta mayor se le ajustará el haber desde el primer mes de vigencia de la ley.
9) Para quienes cobren la RES semestralmente la Caja deberá incorporarla proporcionalmente al haber mensual luego de la re categorización, adicionando 17% al monto que resulte en ese momento o en cada aumento de prestaciones, si se cobraba en un 100%. Todos los jubilados y pensionados solo cobrarán haber mensual y SAC.
10) El aumento de las prestaciones será según la categoría o el proporcional de categorías que surjan del haber inicial o la re categorización, referenciándose directamente en la remuneración total de las categorías de los activos.
11) La Caja de Jubilaciones contará con los siguientes ingresos:
a) Aporte de los activos del 14% mensual sobre todas las remuneraciones que perciban, aun cuando en los acuerdos paritarios del gremio a nivel nacional se discrimine entre remunerativos y no remunerativos o pagos por única vez. En el ámbito del Banco de la Provincia de Buenos Aires todos los pagos a los activos generarán aportes del trabajador y contribuciones del empleador a la Caja de Jubilaciones.
b) Contribución del Banco del 16% mensual sobre todas las remuneraciones que se liquiden.
c) Aporte del 7% adicional mensual del Banco sobre todas las remuneraciones que se liquiden en la medida que los aportes y contribuciones no alcancen para cubrir el pago de las prestaciones previsionales.
d) Los dividendos derivados de la participación societaria de la Caja en Provincia Seguros SA; debiendo la Provincia de Buenos Aires contratar con esta última todos sus seguros, a precios de mercado para las primas de los mismos, al momento de la vigencia de la ley y en el futuro.
e) Las comisiones como agente institorio de la Caja por todos los seguros que contraten en Provincia Seguros SA los jubilados y pensionados y sus familiares, así como el personal activo del Banco y sus familiares.
f) Las utilidades del Banco en un porcentaje mínimo del 5% anual, para lo cual el Banco podrá incorporar al valor de sus servicios y comisiones a afiliados y clientes un porcentaje mensual de incremento de por lo menos el 5% sobre lo cobrado al momento de vigencia de la ley y con destino final a un fondo que posibilite cumplir con la remisión de utilidades a la Caja para su sostenimiento.
g) La participación en impuestos nacionales o provinciales u otro tipo de gravamen que se destinen al financiamiento de regímenes previsionales.
h) Los fondos que se asignen el presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para el sostenimiento de la Caja de Jubilaciones
i) Los fondos proporcionales que se asignen en el presupuesto nacional para el sostenimiento de los regímenes previsionales provinciales.
11) Las pensiones se determinarán sobre la base del 70% del haber que le correspondía al jubilado en el momento de su deceso conservándose para el ajuste de las mismas la categoría o promedio de categorías del beneficiario.
12) El directorio de la Caja se compondrá de un Presidente designado por la Provincia de Buenos Aires, un director designado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un director designado por la Provincia de Buenos Aires, un director en representación de los empleados del Banco y un director en representación de los jubilados y pensionados. Todos durarán dos años en su mandato y cada uno tendrá suplente.
13) La fiscalización primaria de la Caja se efectuará en primera instancia por una Comisión presidida por un representante de la Provincia, uno en representación del Banco, dos representantes elegidos por los activos y dos representantes por los jubilados y pensionados, cuyo mandato durará dos años. Los órganos de contralor de la Provincia de Buenos Aires seguirán manteniendo sus funciones de vigilancia y control en segunda instancia, recibiendo y analizando la actuación y estados contables de la entidad.
14) La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada trimestre para evaluar la actuación del directorio y sus decisiones, debiendo aprobar los Estados Contables luego que los mismos sean aprobados en el ámbito del directorio y antes de ser elevados a los órganos de control.
15) la elección de los representantes de los empleados y de los jubilados y pensionados deberá efectuarse dentro de los 90 días de puesta en vigencia de la ley.
16) La junta escrutadora para los comicios especificados en el punto 15 será conformada por un representante de la Provincia, uno del Banco y uno por cada lista que haya participado en la última elección tanto de activos como de pasivos.
17) El directorio de la Caja deberá en su primer mes de actividad aprobar el reglamento para su funcionamiento.
18) El directorio de la Caja, una vez conformado deber establecer el sistema transparente de elección de los representantes activos y pasivos para las renovaciones de autoridades. La primera elección se efectuará en cada sede donde estén registrados los activos o pasivos, por el sistema de boleta única de papel, debiéndose constar en cada padrón de control el documento y la firma de los sufragantes, los cuales deberán hacerse público a través de la página web de la Caja luego de la votación.