Dada la indefinición de la Corte Provincial continúa rigiendo la ley 15008, y según su metodología de ajuste de nuestras prestaciones hemos estimado sus próximos aumentos y los de la deducción específica para jubilados y pensionados.
A partir del 01/12/19 se aplicará un 8,74% sobre los haberes al 30/11/19. Teniendo en cuenta que los incrementos son acumulativos, sobre los sueldos de diciembre 2018 el incremento anual alcanzará a 51,12%
La deducción específica mensual pasaría a partir del 01/12/19 a aproximadamente $ 84.407 e impactará en la retención impositiva sobre los haberes de noviembre/19. Aquellos que tienen la posibilidad de contar con esta deducción específica, en algunos casos podrán dejar de tributar y en otros tributarán menos que en el mes anterior, salvo que por el monto acumulado de ingresos cambien de tasa de aplicación, pues muchos ya llegaron o llegarán al máximo de 35%.
A partir del 01/03/20 el aumento sería del 11.56%, de acuerdo a lo establecido por la actual ley que rige los incrementos generales y particulares de nuestra Caja.
Concordante con lo anterior, la deducción específica mensual a partir del 01/03/20 llegaría a aproximadamente $ 94.165, disminuyendo la retención impositiva sobre los haberes de febrero/20 a cobrarse a principios de marzo/20.
Estimamos que de producirse este incremento y de actualizarse las escalas y los montos del impuesto como corresponde por ley, a muchos le dejarían de retener por este gravamen, más tratándose de los primeros meses del año con pocos ingresos anuales acumulados. Normalmente, a principios del ejercicio se desciende en la escalas de tasas aplicables, más lejos del máximo del 35% y por ende aquellos que tributen verán disminuido el monto.
Reiteramos que, al haberse convalidado en su momento con la modificatoria de la ley 13364 y copiado de la misma en la 15008, nos siguen deduciendo para la Caja no solo el Aporte del Beneficiario en forma mensual, sino también los primeros aumentos; despropósito que, lamentablemente, salvo nuestra entidad nadie rechaza.
Esperamos que pueda dejarse de lado el injusto Aporte del Beneficiario si se produce alguna modificación del régimen legal de la Caja.