$ 1.800: Nuestra Entidad, en defensa de los derechos de los beneficiarios a que se extiendan los mismos a Jubilados y Pensionados, presentó nuevamente una nota al Directorio de la Caja para que proceda al tratamiento del tema. Se supone que debería ser tratado el 26/01/11.
Incremento Paritario 2011: Como es de conocimiento, los Activos recibirán $ 1.000 en los primeros tres meses del año sin que, en principio, la Caja y los Servicios Sociales reciban los aportes y contribuciones correspondientes. Para tratar de impedir que esto ocurra, nuestra Entidad ha presentado una carta al Sr. Presidente del Banco a los efectos que –en cumplimiento de su palabra- se depositen las mismas, sin que ello perjudique el neto garantizado de ese a los activos.
Asimismo debe tenerse en cuenta que se ha incrementado a partir de enero 2011 el salario básico de los contratados, ítem este que la Caja históricamente viene considerando a los efectos de la movilidad.
Impuesto a las Ganancias: El pedido de restitución de lo retenido en los haberes de diciembre 2010 (percibidos el 05.01.2011) no ha sido aceptado por la Caja, dado que interpreta en perjuicio de los beneficiarios la confusa redacción de la Resolución General AFIP Nro.3008/2010. En tal sentido, sostenemos que si el Agente de Retención (en nuestro caso, la Caja de Jubilaciones) efectúa mensualmente todas las deducciones conforme lo establece la normativa vigente, el saldo del período fiscal 2010 será el del mes de diciembre; toda vez que la liquidación final (a practicarse en marzo 2011), sólo debería contener eventuales ajustes resultantes de presentaciones personales posteriores al cierre de la liquidación de haberes, y –consecuentemente- las mismas serían a favor del contribuyente y no de la AFIP, salvo que esta modifique los criterios a aplicar.
Si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias sólo puede ser modificada por Ley, seguramente la AFIP debería emitir una Resolución aclaratoria al respecto, que esperamos clarifique esta situación.
Nuestra Entidad, en defensa de los todos los Jubilados y Pensionados alcanzados por el Impuesto, interpuso el reclamo administrativo correspondiente, tratando de evitar el perjuicio financiero (y tal vez económico) que la retención de la Caja provocará.
Por otra parte, ahora también muy tardíamente, la Caja aclara que aquellos beneficiarios que registren un crédito Hipotecario –aún cuando lo deduzcan de haberes- deben presentar las constancias correspondientes para deducir intereses, cuando debió habérselo informado a cada uno en oportunidad de practicarle la primera deducción de haberes en tal concepto. Antes de que lo solicitáramos, por años no ha tomado la deducción de los descuentos de los códigos 741 y 742 perjudicando a los afiliados.
Código 431 (Aporte del Beneficiario): Todavía, pese a solicitarse por escrito hace meses, no se ha tenido acceso a la resolución del Directorio de la Caja (supuestamente del 25/08/10), donde según Carta Documento remitida a beneficiarios, intiman a regularizar deuda por retenciones que sobre ese concepto la Caja no efectuó en base a “medidas cautelares”, por resoluciones judiciales paralelas de acciones que aún siguen su curso. Si nos guiamos por dichos públicos de Directores en representación de Jubilados y Pensionados, la resolución no se habría tomado como dice la Caja. Reiteramos que los afectados antes de firmar acuerdo –que significaría también renunciamiento a sus eventuales derechos- deben consultar a su Abogado patrocinante.
Por otra parte insistimos, que tanto la Administración de la Caja como los Directores en representación de los beneficiarios deben explicar a todos porque si la Ley vigente establece un aporte del 14% para Activos y del 10% para jubilados y pensionados, solo se cumplió la rebaja para los activos y, en cambio, a Jubilados y Pensionados se nos viene deduciendo el 10.82%.
Desde el 01/12/08 nos deben la diferencia del 0.82% de todas nuestras prestaciones.
Estructura de la Caja: Pese a los reiterados pedidos por escrito (desde hace meses) no les podemos dar explicaciones a los beneficiarios ya que la Gerencia General de la Caja no nos ha recibido, y solo por ahora trascendió que el anterior Subgerente (único) a Cargo de la Administración de la Caja habría sido reemplazado por un (1) Gerente General y cinco (5) Subgerentes. La pagina web de la Caja, en esta y otras importantes cuestiones para los beneficiarios (Cod 431, por ejemplo), no consigna nada, contrariamente a la premura demostrada en el tema de ganancias.