Se trata de una propuesta que también resulta perjudicial
Con fecha 12/06/21 emitimos un comunicado referido a la claudicación de la Asociación Bancaria y las Comisiones Gremiales Internas cediendo derechos de los afiliados que se reclamaban por inconstitucionalidad de la ley 15008. Por lo sucedido con la frustrada prórroga del plazo de las negociaciones, era obvio que habían surgido diferencias entre los criterios y seguramente las convicciones de los actores representantes de los afiliados, ya que la posición del sector gremial no fue compartida por las entidades de jubilados demandantes. Obsérvese que la Asamblea Permanente y la Unión Jubilados no suscribieron el comunicado de la Comisión de Defensa de la Caja del 28/05/21.
Entonces, continuando nuestra opinión sobre los informes presentados a la Corte sobre los resultados de la mesa de diálogo, nos referiremos ahora a la posición adoptada por la Asamblea Permanente, volcada en su informe a la Corte con fecha 10/06/21.
A la luz de la repudiable renuncia del sector gremial a defender a los afiliados del Banco, la decisión de esta demandante por los jubilados de no convalidar esa actitud y adoptar una postura independiente aparece como un gesto de dignidad, pues, al menos parcialmente, sostiene la reivindicación de algunos de los derechos conculcados. Deja en claro que el camino a seguir es político, por medio de una presentación de la Gobernación a la Legislatura provincial propiciando modificar la ley 15008, y presenta un anteproyecto para ello. Cabe destacar que, refiriéndose a los resultados de la mesa de diálogo, indican que “en las distintas reuniones celebradas se han alcanzado consensos importantes, entre las distintas partes de los procesos colectivos, que se tradujeron en la presentación de un dictamen conjunto enviado al gobierno por la Asociación Bancaria, la Unión de Jubilados y la Asamblea, que fuera acompañado en el expediente en nuestra presentación del 12/05/21”. Sin embargo, pareciera que con posterioridad habrían surgido importantes disidencias, de tal manera que el gremio presentó su propio proyecto alineado con el gobierno provincial y la Unión Jubilados no acompañó a la Asamblea en la presentación que nos ocupa.
Dicho esto, en línea con lo que Grupo Siglo defiende desde siempre, debemos reiterar nuestras críticas a ciertos aspectos de lo presentado, porque a nuestro entender convalidan perjuicios contenidos en la ley 15008.
- El principal daño para los jubilados y pensionados es la resignación a aceptar el Aporte del Beneficiario (que es claramente inconstitucional) dándole así legitimidad a un descuento injusto y antinatural para un sistema previsional. Cabe señalar que ya en oportunidad de discutirse la anterior ley 13873 modificatoria de la 13364 suspendida, nuestra entidad solicitaba sacar ese aporte, pero lamentablemente las otras entidades de jubilados lo sostuvieron sin apoyarnos. Si la existencia de este aporte es reducir de hecho la tasa de sustitución a fin de gravar menos el sistema, la reivindicación del 82% es un engaño, y no hace otra cosa que conformar un haber bruto ficticio, que perjudica a los beneficiarios por ser la base de cálculo para otros descuentos. Por tal razón, nuestra entidad propone eliminar el aporte del beneficiario y que la tasa de sustitución sea 70% (igual que el IPS) para los nuevos jubilados, lo que resultaría neutro para ellos y beneficiaría a los actuales jubilados, al quitarles una significativa carga que disminuye sus ingresos, cuando todos sabemos que el haber bruto de nuestras prestaciones no supera el 55% de los sueldos de activos con igual categoría. No indica taxativamente que se oponga al incremento del Aporte del Beneficiario para los pasivos acordado por la Bancaria y al mantener lo que dice al respecto la 15008, tranquilamente el directorio de la Caja lo puede elevar al 12%.
- Respecto de actualizar las prestaciones por las paritarias bancarias, reiteramos que el artículo correspondiente en su redacción debería respetar la que tenía el Art. 57 e la ley 13364/13873 para que la variación de los haberes sea por el total de las remuneraciones de los activos. La introducción de los términos “normales y habituales” permitirá interpretaciones legales tendientes a no incorporar las remuneraciones de los activos de habitualidad anual y mensual, frecuentemente identificadas ilegalmente como “no remunerativas”, cuya existencia la nueva norma debería prohibir en el sistema previsional del Bapro, a fin de que se hagan aportes y contribuciones por esos conceptos.
Esto siempre lo reclamamos, así como que, concordantemente, los aportes y contribuciones se efectúen sobre todos los ingresos de los activos (como es el “aporte solidario” a la Asociación Bancaria), no solo para disminuir el déficit de la Caja sino también para mejorar los ingresos de los Servicios Sociales, principalmente para nuestra Mutual. Lamentablemente esto nunca fue apoyado o requerido por los miembros de la UJ y AP cuando estuvieron en el Directorio de la Caja, ni tampoco solicitado por aquellos que forman parte de la conducción de AMEBPBA.
A diferencia de la decepcionante claudicación del sector gremial, lo propuesto por la AP contempla como expresión de deseos la actualización de los haberes de los beneficiarios desde el 1° de enero del 2018, si bien no surge que pretendan la recuperación retroactiva de los montos perdidos desde esa fecha, como algunas versiones dejaban trascender. Por otra parte el informe del representante de la Provincia (Asesor General) desecha totalmente ese eventual ajuste.
- Igual que lo propuesto por el gremio bancario y las CGI, aceptan cambiar la determinación del haber inicial jubilatorio según la categoría alcanzada por el promedio de remuneraciones de los 120 meses anteriores al cese, reduciéndolo en forma similar a lo establecido por la 15008.
- Con relación al tema de la edad de la mujer para jubilarse, el régimen nacional por ahora tiene los 60 años, de modo que es evidente que no se puede imponer algo peor, lo que no presentaría dudas a la Justicia.
- Aparece como un privilegio de dudosa conveniencia para el sistema el recalculo incremental de haberes para los jubilados que realicen trabajos posteriores a su retiro, pues no queda claro si la Caja recibiría aportes adicionales y, en caso que así fuera, si compensarían la carga de una mayor prestación para ese beneficiario. Pareciera un privilegio destinado a quienes cumplan funciones en los gobiernos de turno o en actividades afines a la política.
No nos oponemos a que puedan volver a trabajar quienes así lo deseen y tengan la oportunidad de hacerlo, pero es natural que quienes decidan ejercer una nueva actividad lo harán porque económicamente les conviene frente a la suspensión de su jubilación.
En definitiva, como sostuvimos desde el principio, la solución era política y el tiempo nos dio la razón, confirmando que la realidad es la única verdad. Lamentablemente, todo el lapso transcurrido desde la vigencia de la ley 15008 y las decisiones administrativas de la Caja y el gobierno provincial sobre el ajuste de las prestaciones nos ha provocado la considerable pérdida del poder adquisitivo que todos padecemos, además del achatamiento de la escala salarial.
Nos preguntamos si en vez de clausurar la lucha contra la 15008 iniciando presentaciones ante la Corte Provincial, se hubiera explorado con convicción, voluntad y transparencia una lucha para convencer a la Legislatura provincial, donde había mayoría del actual oficialismo, en vez de la inocua recurrencia a los consejos deliberantes municipales. Posiblemente los tiempos se habrían acortado en cuanto a modificar esa ley, cosa que ahora todavía sigue en la nebulosa.
Valoramos que en el informe de la AP ante la Corte Provincial se haga lugar a la participación de otras asociaciones de jubilados para discutir una eventual modificación del régimen vigente. Por parte de Grupo Siglo deseamos poder contribuir con las propuestas que tenemos para mejorar el sistema previsional, y participar del debate que se pueda generar en un ámbito adecuado, con transparencia e información para todos los afiliados. Por tal razón este comunicado lo hacemos llegar a dicha entidad.
Teniendo en cuenta la sólida fundamentación de las demandas por inconstitucionalidad sería preferible que la Corte Provincial se expidiera con un fallo, cumpliendo su función institucional. Pero no siendo solicitado expresamente y con los antecedentes de los informes presentados por las partes demandantes, la mayor probabilidad es que eso no ocurra y se dilate todo a la espera de una solución política.
En realidad, como expresáramos al conocerse la conformación de la mesa de diálogo, al aceptar las partes actoras participar en la misma rebelaron su decisión de conceder en todo o en parte los derechos que reclamaban, en el marco de una negociación política. A partir de allí, solo quedaba la esperanza de que las entidades y el gremio cedieran lo menos posible defendiendo los intereses de los afiliados; o bien, frustrados, directamente se apartaran de la negociación y continuaran con su demanda original por inconstitucionalidad. Los resultados que observamos son que la Asociación Bancaria se rindió mimetizándose con el gobierno provincial, y la Asamblea Permanente lo ha hecho en ciertos aspectos.
En consecuencia, permanecemos en la incertidumbre respecto a si los perjuicios generados por la ley 15008 y los decretos del P.E.N. serán removidos o agravados.