Con el pago de los haberes de marzo 2026 hubo un perjuicio para los jubilados y pensionados que podría haberse evitado

Lamentablemente, el cronograma operativo que utiliza la Caja de Jubilaciones hizo que los haberes jubilatorios de marzo 2026 se acreditaran en las cuentas de los beneficiarios recién el 7 de abril, cuando el vencimiento de sus tarjetas de crédito otorgadas por el Banco en su mayoría ocurrió un día antes, el 6 de abril del 2026.

De tal manera, y a pesar de que en el aplicativo BIP durante algunos días el Banco consignó el 13 de abril como fecha de vencimiento, sobre el fin del mes volvió a publicar que sería el día 6, lo que efectivamente hizo debitando los saldos adeudados. Esto produjo que disminuyera significativamente el saldo o que quedara directamente en cero en las cuentas de aquellos que tenían fondos, de modo que si planeaban afrontar compromisos ese día con los fondos que disponían no lo pudieron hacer.

Asimismo, aquellos que iban a saldar el total del resumen de las tarjetas en muchos casos no lo lograron por no contar con el ingreso de su prestación previsional a tiempo; siendo muy probable que, aunque hayan saldado todo el día 7, se les cobre intereses por no haber cancelado al vencimiento.

La Caja está en estrecha y permanente relación con el Banco, de modo que es imposible que desconociera que esta situación iba a producirse. Lamentablemente, lo sucedido indica que no hubo voluntad de evitar el problema que se le planteaba a sus beneficiarios. Solo se requería adelantar unas horas la acreditación, lo que hubiera demostrado consideración y empatía con los mismos. Esto sucede por falta decisión de sus órganos administrativos y, a juzgar por lo que resultó, deducimos que los representantes de los jubilados y pensionados en el directorio no hicieron nada al respecto.

Recordamos que desde hace tiempo venimos solicitando que sea adelantada la fecha para el cobro de las prestaciones. Los activos cobran el haber mensual el último día hábil de mes, mientras que los jubilados y pensionados debemos esperar al tercer día hábil del mes siguiente. Por ejemplo, el haber de marzo se ha cobrado el 7 de abril y el de abril se cobrará el día 6 de mayo.

En consecuencia, para que se repare esta distorsión que perjudica a los jubilados y pensionados, las entidades abajo firmantes solicitamos a los órganos administrativos de nuestra Caja de Jubilaciones que se fije como fecha de pago a los beneficiarios el primer día hábil de cada mes, con lo que a más tardar el día 3 se podrían tener acreditados los fondos.

Hacemos llegar formalmente este requerimiento a la Caja de Jubilaciones, esperando que se disponga, de acuerdo con lo solicitado, el pago de los haberes previsionales en el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la prestación.

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