El 07/05/26 tomamos conocimiento del contenido del ANEXO I de la resolución de la comisión directiva de AMEBPBA del 18/03/26, referida a las escalas a aplicar en la continuidad del aporte extraordinario.
Por tal motivo, estamos en condiciones de informar lo siguiente:
- En el citado anexo el aporte extraordinario ahora se ha denominado “Aporte Directo Incremental”.
- No se menciona, como ocurrió a partir de enero de este año, que la vigencia será trimestral. Solo se indica que rige a partir de abril 2026.
- No se han reducido los porcentajes que se aplican como descuento de los haberes.
- En cuanto a su incidencia en las prestaciones previsionales, cabe destacar que, como solicitó nuestra entidad al presidente de la mutual, se han igualado las escalas de aplicación con las de los afiliados activos, corrigiéndose la discriminación que perjudicaba a los jubilados y pensionados.
- Lamentablemente, no fueron actualizados los montos mínimos y máximos de cada escala de aplicación de coeficientes, como también habíamos solicitado. Esto implica que a medida que aumentan las prestaciones en función de la inflación, en muchos casos se produce automáticamente un cambio a una escala más gravosa, obligando a aportar más. Las escalas deberían actualizarse “pari passu” con los incrementos de haberes, si se pretende una instrumentación equitativa. Obsérvese que, contemporáneamente, los recuperos que cobra la mutual sí fueron actualizados.
En consecuencia, aun reconociendo que en esta oportunidad ha habido un acto de justicia al eliminarse la discriminación que padecíamos los jubilados y pensionados, continuamos reclamando que este aporte extraordinario es injusto, pues ha surgido para suplir las históricas contribuciones que en función de sus comisiones e intereses siempre hizo el Banco, negadas a AMEBPBA desde que el actual presidente Cuattromo asumió la conducción del directorio, desconociendo un derecho adquirido respetado por todas las anteriores administraciones del Bapro.
Adjuntamos copia de Anexo I con las escalas del aporte extraordinario.
