EXISTEN RECLAMOS DE AFILIADOS POR ERRONEA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES INICIALES MIENTRAS ESTABA VIGENTE LA LEY 11761, QUE ESTABLECÍA:
CAPITULO V
DETERMINACION DEL HABER
ARTICULO 54°: El haber mensual inicial de las prestaciones que determinan los artículos 34° y 35° será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento del monto que resulte de calcular el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones efectuadas a esta Caja y percibidas por el afiliado durante el período de los últimos (10) años trabajados en el B.P.B.A, debidamente actualizadas conforme el método que se indica en el artículo 57°.
AFIRMAN QUE LA CAJA NO ACTUALIZÓ TODOS LOS CONCEPTOS SUJETOS A APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE CONFORMABAN LAS REMUNERACIONES DE LOS AFILIADOS DURANTE LOS DIEZ AÑOS QUE SE TOMABAN PARA SACAR EL PROMEDIO.
HAN PRESENTADO –A TRAVÉS DE SIGLO – DOCUMENTACIÓN PROBATORIA A LA COMISIÓN DE INTERPRETACION DEL DIRECTORIO EN DOS OPORTUNIDADES EN SEPTIEMBRE 2008, SIN QUE SE RESOLVIERA AL RESPECTO.
LOS AFECTADOS MAYORMENTE CORRESPONDEN A JUBILADOS DEL 2007 Y 2008 Y EN MENOR MEDIDA A LOS DEL 2006, 2005 Y 2004. DEBEN SER ALGUNOS CIENTOS QUE RECLAMARON POR NOTA AL DIRECTORIO DE LA CAJA.
EL TEMA ESTÁ EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA CAJA DR. VALDOVINOS Y DEL VICE CASANOVAS.