Financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones

Con relación a los instrumentos legales que han posibilitado y posibilitan el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones es necesario que todos los afiliados estén debidamente informados al respecto por lo cual se brinda a continuación un detalle de los mismos.

Ya el Acuerdo Federal del 6 de diciembre de 1999 establecía: “EL ESTADO NACIONAL financiará con recursos provenientes de Rentas Generales, los déficits globales de los Sistemas Previsionales Provinciales no transferidos en función de los regímenes actualmente vigentes, como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originado en forma individual….”.

Como resultado de lo anterior se firma el 12/10/2004 el Convenio 400 entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires que establecía en su Artículo PRIMERO: ”El ESTADO NACIONAL asume el compromiso de financiar el déficit de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires…”

Asimismo consignaba: ”EL ESTADO NACIONAL asumirá el financiamiento a que hace referencia el párrafo anterior conforme a los siguientes porcentajes:

Ejercicio Fiscal                                 A financiar por el Estado Nacional
2000                                                                     5%
2001                                                                    25%
2002                                                                    50%
2003                                                                    75%
2004 y siguientes                                               100%

Por otra parte la ley 13.873 (modificatoria de la ley 13.364) establecía lo siguiente:

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar fondos por hasta la suma de cien millones (100.000.000) de pesos, destinados a financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante el ejercicio 2008.

ARTICULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el crédito presupuestario de la partida transferencias por hasta la suma del déficit previsional de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo tanto desde años anteriores la Caja de Jubilaciones ve financiado su déficit; y por ende todos los fondos que recibe para cubrir el desfasaje mensual entre recursos y prestaciones, se corresponde con subsidios. LOS SUBSIDIOS NO SE DEVUELVEN Y, POR ENDE, NO GENERAN DEUDA; en tal caso el Banco de la Provincia (agente financiero de la Provincia) pudo haber sido un mero intermediario a los efectos de que llegaran los fondos.

 Para el año 2009 debe regir lo dispuesto en la ley 13.364 Art. 21 Inc. J) y Art. 71 por los cuales la Provincia de Buenos (a través de su presupuesto) se hace cargo de cubrir el déficit de la Caja. Si nos guiamos por aquellos (inclusive el Banco) que promocionaron la vigencia de esta ley como el marco legal necesario para garantizar el 100% de las prestaciones, no habría duda que (salvo los jubilados nuevos a partir de diciembre 2008) los beneficiarios deberían cobrar todas las prestaciones como corresponden.