Inconstitucionalidad de la ley 15008
Las entidades que impulsaron demandas por inconstitucionalidad de la ley 15.008 han difundido un escueto comunicado respecto a los resultados de la reunión del 01/03/21 de la Comisión Técnica conformada a consecuencia de la audiencia informativa del 12/11/20 en el máximo tribunal.
Sobre este asunto, nuestra entidad reitera en todos sus términos el comunicado del 12/12/20 en el que considerábamos que “… la solución era política y así lo ha canalizado la Corte, a nuestro entender eludiendo su función de determinar, evaluando el/os expediente/s en trámite, respecto a la inconstitucionalidad de la ley, fundamentada ampliamente por los demandantes.
La Corte de la Provincia de Buenos Aires deriva la resolución a una audiencia virtual y luego al eventual acuerdo en una mesa de diálogo en la que no solo participarán las partes sino que incorpora a la Legislatura provincial. La Corte parece haber dado un paso al costado al darle protagonismo a la política, induciendo a idear una nueva ley.”
Por tal razón, resulta sumamente importante conocer quiénes son los negociadores por parte de los afiliados y, sobre todo, si han abandonado la pretensión de todos para que la Corte Provincial falle, expidiéndose sobre los derechos previsionales de los trabajadores activos y pasivos del Banco, teniendo en cuenta los sólidos argumentos expuestos en las demandas.
En el informe no se brindan detalles sobre los puntos acordados ni sobre el objetivo final de la Comisión, presuntamente la modificación o reemplazo de la ley 15008. No obstante, si bien se menciona que habría acuerdo sobre la actualización de haberes y otros puntos, destacan que no se arribó a coincidencias sobre aspectos fundamentales del régimen previsional, como la tasa de sustitución, el prorrateo, la edad jubilatoria y, principalmente, el financiamiento del sistema, el motivo por el cual la clase política de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción de colores partidarios, en su momento generó la ley y ahora la sostiene.
Entendemos que si hasta ahora no se llegó a acuerdos sobre puntos tan importantes, es sumamente riesgosa la extensión de 60 días, prorrogables por otros 60 para continuar las negociaciones, puesto que ello contribuye a que se aleje cada vez más la solución jurídica, quedando las controversias a merced de decisiones políticas. Es imprescindible reconocer y no perder de vista que la administración provincial no quiere financiar el sistema.
Nadie debe olvidar que ya hubo una fallida “Mesa de Diálogo” conformada antes de la publicación de la ley 15.008, de la que en su momento no se informó nada; por lo que ahora, con los mismos intereses en juego, solo cabe ser escépticos respecto a esta Comisión.
La Provincia debe hacerse cargo de cubrir el déficit como corresponde, eventualmente con la asistencia de la Nación, siendo el rol del Banco solo la cobertura transitoria, como ha ocurrido en las últimas décadas. Este concepto de financiamiento fue el principal argumento para impulsar la ley 13364/13873, que se reivindica al pedirse la derogación de la 15008.
Reiteramos que la solución política necesita de la voluntad de los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales, que simplemente debían modificar o generar una nueva ley que respete los derechos adquiridos y en expectativa de los afiliados. En ese sentido hemos hecho propuestas, que nunca se tuvieron en cuenta y de las cuales nuestros asociados y los colegas en general tienen conocimiento. Lamentablemente, está muy claro que en este asunto las autoridades provinciales no están dispuestas a cumplir con lo prometido en la campaña electoral.
Entonces, si la vía política no es eficaz para reconocer nuestros derechos, y habiendo el sindicato adoptado el camino judicial, luego imitado por otras entidades y particulares, no parece conveniente que ahora este criterio sea desechado y se reemplace por lo que seguramente implicará un sometimiento a los intereses coyunturales de la Provincia.
Lo concreto es que los afiliados encontramos que la 15008 sigue vivita y coleando, y que la decisión política de ignorar que somos un régimen especial, nos incorporó (junto a miles de jubilados del régimen general de la ANSES) al universo de despojados por los decretos arbitrarios que en 2020 aplicó el P.E.N., profundizando significativamente la pérdida del poder adquisitivo de nuestros haberes frente a la inflación.
Hemos calculado tal pérdida desde Enero 2018 hasta Diciembre 2020 entre el 21% y el 30% aproximadamente, según las categorías, además de haber distorsionado la escala, achatándola. Estamos sufriendo un severo ajuste desde hace bastante tiempo y hasta ahora no se avizora su solución.
El tiempo trascurrido esperando un fallo de la Corte se extiende indefinidamente, a la vez que no queda claro cuáles son los objetivos finales de quienes negocian. Por ejemplo, sería importante conocer si es motivo de discusión la continuidad del injusto Aporte del Beneficiario en todas sus formas, que hace que nosotros mismos financiemos una de cada nueve prestaciones que nos pagan; o si se contempla la recuperación retroactiva de lo perdido desde que entró en vigencia la 15008. Tampoco se ha informado si existe algún documento formal que deje constancia sobre lo que ya se habría acordado.
Instamos a todos los beneficiarios de la Caja a exigir información y a expresar sus expectativas en este proceso decisivo, haciendo llegar sus opiniones a los negociadores que representan a nuestro sector.