Si bien las sucesivas legislaciones que modificaron el sistema previsional de la Caja de jubilaciones en general han ido en el sentido de disminuir derechos y haberes de los beneficiarios, la irrupción de la ley 15008 implicó un golpe brutal sobre tales derechos, avasallándolos sin siquiera haber cuidado que se respetaran principios constitucionales elementales.
No obstante, superada la confusión inicial, con mayor o menor decisión y distinta metodología fueron aparecieron iniciativas para reclamar, tanto colectivamente a través de entidades como particularmente por los individuos, resultando las de mayor eficacia aquellas encaradas en sede judicial.
La de mayor protagonismo resultó ser la demanda iniciada por la Asociación Bancaria, por el peso específico político del gremio y representatividad de todos los empleados activos, aunque también involucró al colectivo de jubilados. Pero el devenir del proceso judicial a cargo de la Corte derivó en audiencias informativas, mesas de diálogo, incorporación de organismos del Estado provincial, etc. que desembocó en un proyecto de ley en el que aparentemente predominaron el Poder Ejecutivo y la Asociación Bancaria, cuyas condiciones resultaron sumamente perjudiciales para los jubilados y pensionados de la Caja. Felizmente, tal proyecto de ley no prosperó.
Esta experiencia lamentable indica que los beneficiarios de la Caja deben representarse a sí mismos por medio de las entidades que los nuclean, defendiendo cabalmente sus intereses y derechos conculcados, sin delegar exclusivamente en la Asociación Bancaria la discusión de una eventual norma modificatoria o de reemplazo de la 15008.
Para esto es necesario que exista un diálogo serio, sincero y constructivo entre las diversas entidades, donde se dejen de lado intereses políticos partidarios o diferencias del pasado, pero que conlleve a la recepción de ideas, elementos de juicio y criterios destinados a proponer una ley que conserve nuestros derechos ganados en tantos años de servicio al Banco e ingentes aportes a la Caja de jubilaciones.
Por tal motivo, nuestra entidad Grupo Siglo propone los siguientes puntos a considerar, algunos de ellos sustentados por los criterios que adoptó la Corte Suprema de la PBA en su fallo cautelar del 14/03/23:
- Que la jubilación inicial y los ajustes de las prestaciones se efectúen en base a la categoría alcanzada por cada afiliado al momento de jubilarse, teniendo en cuenta el promedio de los cinco últimos años en actividad.
- La prestación debe ser siempre equivalente al 82% de la categoría, por lo cual los ajustes de las prestaciones deben efectuarse según los incrementos paritarios del sector.
- El jubilado o pensionado no deben seguir aportando, por lo que no debe existir aporte del beneficiario mensual ni por cada primer aumento de las prestaciones.
- El déficit de la Caja debe ser solventado por la Provincia mediante las partidas que se indiquen para ello en su presupuesto anual y las que les correspondería recibir del ANSES.
- Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a la Provincia el Banco deberá girar mensualmente los fondos que posibiliten en tiempo y forma pagar las prestaciones.
- Que la nueva norma establezca entre sus disposiciones provisorias la recomposición de todas las prestaciones desde el 1° de enero de 2018 (como si no hubiera existido la ley 15008) contemplando los incrementos paritarios desde esa fecha y, además, establezca el pago de los ajustes determinados según ese cálculo.
Naturalmente, esta propuesta no es exhaustiva y resulta susceptible de ser perfeccionada y completada. La intención de nuestra entidad es hacer un aporte a la discusión que entendemos necesaria entre las entidades de jubilados y pensionados.
Por eso quedamos a disposición, con la esperanza de que exista el mismo sentir en las otras organizaciones y se pueda concretar un ámbito de dialogo sin exclusiones, considerando que será bienvenido por todos los beneficiarios a quienes representamos.