La Legislatura ha aprobado en sus dos cámaras el proyecto de ley del gobernador y la Asociación Bancaria que nuestra entidad reiteradamente rechazó en parte de su articulado, porque representa perjuicios para la mayoría de los jubilados y pensionados. La norma entrará en vigencia cuando la promulgue el Poder Ejecutivo y, si bien desconocemos su texto definitivo, asumiendo que es el mismo contenido presentado en 2022, resulta conveniente hacer algunas consideraciones preliminares.
Al promover las bondades del proyecto, se indicó que disminuiría el déficit de la Caja, pero no debe perderse de vista que este efecto no surge de novedosas fuentes de ingresos (como en varias oportunidades propuso Grupo Siglo) sino lisa y llanamente de la disminución de los montos de las prestaciones previsionales, medida que difícilmente pueda festejarse. Es decir, esta ley alivia la carga que el Estado debe afrontar como garantista de las prestaciones y se la traslada a los afiliados.
Sin ninguna duda, aplaudimos todos los cambios que la nueva ley incorpora en beneficio de los futuros jubilados y los que se retiraron con la 15008, como el aumento de las tasas de sustitución nominales al 82% para la jubilación y al 75% para la pensión; la exigencia de menor edad para las mujeres y otros. Son reivindicaciones que se suman al ajuste de haberes según los aumentos de las remuneraciones de los trabajadores activos, la limitación de las contribuciones del Banco quitándole la carga total del déficit y la incorporación explícita de la responsabilidad de la Provincia a través de su presupuesto anual, entre los recursos para el financiamiento.
Pero, como antes informamos, así como la nueva norma presenta beneficios para los futuros jubilados y los que se retiraron bajo la ley 15008; a todos los anteriores (leyes 5678, 11322, 11761 y 13364) que aportaron siendo activos hasta el 25% mensual (aporte más primeros aumentos o ascensos de categoría), les incrementa dicho aporte mensual a la Caja fijándolo en el 12%, lo que por el efecto del descuento del aumento del primer mes efectivamente representará entre el 14 y el 17% (dependiendo de la inflación mensual). Es decir, para este universo de trabajadores retirados, la nueva ley implica la disminución de sus haberes en 1,18% y conserva el aporte de los primeros aumentos mensuales, desconociendo el enorme esfuerzo que estos ya hicieron sosteniendo a la Caja a lo largo de su historia como activos y como retirados.
Asimismo, el proyecto en cuestión no contempla la recomposición de los haberes para aquellos beneficiarios de la Caja no incluidos en el amparo del 14/03/23 con que la Corte Suprema favoreció a aproximadamente 9700 jubilados que no contaban con medidas cautelares individuales de tribunales inferiores y, obviamente, desconoce toda posibilidad de retroactivo desde que rige la 15008. Sin embargo, sí establece una opción para los retirados bajo la ley 15008, mediante un procedimiento para que puedan acceder a la citada recomposición de haberes. Esta correcta disposición también pone en evidencia la injusticia de haber excluido a los restantes, también perjudicados por los ajustes según los índices de la ANSES; como si los claros fundamentos contra el art. 41 de la ley 15008 enunciados en el fallo de la Corte no alcanzaran a todos los retirados del Banco, que deberían quedar en igualdad de condiciones.
Por otra parte, no podemos dejar de aclarar a nuestros asociados que lo antedicho siempre fue expuesto por los representantes de Grupo Siglo en las reuniones mantenidas con los referentes de otras entidades de jubilados, intentando aportar soluciones respecto a nuestro régimen previsional y a las dificultades que afronta AMEBPBA. Por las consideraciones antes mencionadas, es obvio que no compartimos el apoyo a la nueva ley que de una u otras maneras si lo han hecho las otras entidades. Preferimos tener en cuenta las reivindicaciones que la Asamblea Permanente de Jubilados y la Unión Jubilados reclamaron en 2018 en sus demandas originarias ante la Corte Suprema de Justicia, porque algunas de esas reivindicaciones fueron ignoradas en esta ley que acaba de aprobarse. En tal sentido, entendemos que dichas demandas siguen siendo impulsadas aspirando a un fallo definitivo de la Corte, de modo que quienes quedarían amparados por ellas serían beneficiados por el reconocimiento de derechos que esta nueva norma no contempla.
En síntesis, debe tenerse en cuenta que si bien la nueva norma concreta reivindicaciones para los activos y los retirados según la ley 15008, para la mayoría de los jubilados no implica beneficios en cuanto a la magnitud de sus haberes, sino todo lo contrario, porque los reduce.
Por nuestra parte, creemos conveniente que todos aquellos que tengan vigente un proceso judicial con amparo favorable en primera instancia o tramitando en el tribunal superior, continúen con el mismo, salvo mejor opinión de su abogado patrocinante.