Aumento de las prestaciones en Diciembre 2018 y Marzo 2019 e incremento de la deducción específica

Con motivo de numerosas consultas recibidas a partir del reajuste acordado para los empleados bancarios, entendemos necesario hacer las siguientes aclaraciones:

Dada la indefinición de la Corte Provincial, continúa rigiendo la ley 15008  y según su metodología de ajuste de nuestras prestaciones hemos estimado sus próximos aumentos y los de la deducción específica para jubilados y pensionados:

A partir del 01/12/18 se aplicaría un 7,78% sobre los haberes al 30/11/18. Entonces, teniendo en cuenta los reajustes de marzo/18 (5,71%), junio/18 (5,69%) y septiembre/18 (6.68%), el acumulado llegará al 28,46%.

El reajuste de diciembre provocará el incremento del SAC y el reajuste de lo abonado por ese concepto en el primer semestre de 2018. Asimismo, se incrementará el monto a cobrar por la RES.

La deducción específica mensual pasaría a partir del 01/12/18 a aproximadamente $ 55.854 e impactará en la retención impositiva sobre los haberes de noviembre/18. Se estima que dejarían de tributar aquellos que cobren mensualmente hasta $ 44.000 (con RES semestral) y hasta $ 59.000 los restantes.

A partir del 01/03/19 el aumento sería del 11.83%, por lo que el incremento de marzo/18 a marzo/19 llegaría al 43.66%.

La deducción específica mensual a partir del 01/03/19 sería aproximadamente $ 62.460, disminuyendo la retención impositiva sobre los haberes de febrero/19 a cobrarse a principios de marzo/19.

Por ahora no es posible estimar quiénes dejarán de tributar impuesto en ese momento, ya que aún no se conoce el ajuste que elevará los montos de las escalas y las deducciones personales.

Reiteramos que nos corresponde el incremento del 10% a partir del 1º de enero de 2018, y por eso seguimos reclamándolo. De otorgarse ese aumento como corresponde a la ley vigente en esa fecha, todo lo anterior mejoraría sustancialmente.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que por haberse convalidado en su momento con la modificatoria de la ley 13364 y copiado de la misma en la 15008, nos siguen deduciendo para la Caja no solo el Aporte del Beneficiario en forma mensual, sino también los primeros aumentos; despropósito que, lamentablemente, salvo nuestra entidad nadie rechaza.