Dada la indefinición de la Corte Provincial, continúa rigiendo la ley 15008 y según su metodología de ajuste de nuestras prestaciones hemos estimado sus próximos aumentos, los de la deducción específica para jubilados y pensionados y los incrementos que recibirá AMEBPBA de nuestros aportes generales y específicos.
A partir del 01/06/19 se aplicará un 10,74% sobre los haberes al 31/05/19. Teniendo en cuenta que los incrementos son acumulativos; sobre los sueldos de diciembre 2018 el incremento alcanza al 23,84%
La deducción específica mensual pasaría a partir del 01/06/19 a aproximadamente $ 69.168 e impactará en la retención impositiva sobre los haberes de mayo/19. Se estima que dejarían de tributar aquellos que cobren mensualmente (con RES semestral) hasta $ 64.000 (haberes mayo) y $ 53.000 (haberes junio); y hasta $ 75.000 los restantes.
Resulta importante señalar, ante la situación de nuestra Mutual, que a partir de principio de junio 2019, los ingresos MENSUALES derivados de aportes de jubilados y pensionados estimamos se incrementarán a como mínimo a 22 MILLONES DE PESOS POR EL APORTE DIRECTO DEL 2.044% SOBRE EL HABER BRUTO Y A 26 MILLONES POR EL 80% SOBRE EL APORTE DEL 3% PARA LOS SERVICIOS SOCIALES, QUE PUEDEN LLEGAR A MÁS DE 28 MILLONES SI AMEBPBA ELEVA SU PARTICIPACIÓN AL 87.5%. EN TOTAL 48 O 50 MILLONES DE PESOS.
A partir del 01/09/19 el aumento será del 12.25%, por lo que el incremento acumulativo del 2019, hasta ese momento, podría estar en el 39%. En este caso la Mutual incrementaría lo que recibe de jubilados y pensionados, que estimamos podrían llegar en total, a partir de principio de septiembre, entre 54 y 57 MILLONES DE PESOS MENSUALES.
La deducción específica mensual a partir del 01/09/19 llegaría a aproximadamente $ 77.600, disminuyendo la retención impositiva sobre los haberes de agosto/19 a cobrarse a principios de septiembre/19. Estimamos que dejarían de tributar aquellos que cobren haberes brutos de $ 55.000 (con RES semestral) y hasta $ 77.000 los restantes
Reiteramos que nos corresponde el incremento del 10% a partir del 1º de enero de 2018, y por eso seguimos reclamándolo. De haberse otorgado ese aumento como corresponde a la ley vigente en esa fecha, todo lo anterior mejoraría sustancialmente.
Por otra parte, al haberse convalidado en su momento con la modificatoria de la ley 13364 y copiado de la misma en la 15008, nos siguen deduciendo para la Caja no solo el Aporte del Beneficiario en forma mensual, sino también los primeros aumentos; despropósito que, lamentablemente, salvo nuestra entidad nadie rechaza.