Con motivo de numerosas consultas recibidas a partir del reajuste acordado para los empleados bancarios, entendemos necesario hacer las siguientes aclaraciones:
Manteniéndose la indefinición de la Corte Provincial, nuestras prestaciones se siguen ajustando según lo dispuesto por la ley 15008, y en ese sentido informamos los próximos aumentos de las mismas y de la deducción específica para jubilados y pensionados.
De tal forma, a partir del 1º de septiembre del 2018 el reajuste alcanzará al 6,68% sobre los haberes al 31/08/18, y teniendo en cuenta que en marzo 2018 se otorgó un 5,71% y en junio 2018 un 5,69%, el acumulado llegará al 19,19%.
La deducción específica mensual pasará a partir del 1º de septiembre a $ 51.822,60 y por ende impactará positivamente en el cálculo de la retención impositiva sobre los haberes de agosto a cobrarse el 5 de septiembre.
Consecuentemente, quienes cobren la RES semestralmente y tengan haberes brutos mensuales de hasta $ 41.000, quedarán exentos de retención; mientras que los que cobren la RES incorporada al haber mensual quedarán exentos hasta haberes de $ 55.000. Esto, siempre que cuenten con la deducción específica.
A partir del 1º de diciembre de 2018 las prestaciones se ajustarán un 7,78% sobre el haber anterior, y se acumulará un incremento anual del 28,46%.
Cabe señalar que el reajuste de diciembre provocará el incremento del SAC y el reajuste de lo abonado por ese concepto en el primer semestre de 2018. Asimismo, se incrementará el monto a cobrar por RES.
La deducción específica mensual pasará a aproximadamente $ 55.854 e impactará en la retención impositiva sobre los haberes de noviembre 2018. Se estima que en este caso dejarán de tributar aquellos que cobren mensualmente hasta $ 44.000 si cuentan con RES semestral y hasta $ 59.000 los restantes.
Reiteramos que nos corresponde el incremento del 10% a partir del 1º de enero, y por eso seguimos reclamándolo. De otorgarse ese aumento, como corresponde a la ley vigente en esa fecha, todo lo anterior mejoraría sustancialmente.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que por haberse en su momento convalidado con la modificatoria de la ley 13364 y copiado de la misma en la 15008, se nos siguen deduciendo no solo el Aporte del Beneficiario en forma mensual, sino que también los primeros aumentos, y por ende tanto en septiembre como en diciembre 2018, los incrementos no serán cobrados sino aportados a la Caja, lo que sigue siendo un despropósito que, lamentablemente, salvo nuestra entidad nadie rechaza.