Antes de desarrollar el tema del título resulta importante señalar que atento a que la jubilación mínima fue incrementada a partir del 1º de Marzo del 2020 a $ 15.892, cuando calcule la retención del impuesto a las ganancias en la próxima liquidación de haberes, la Caja debe considerar que la deducción específica a partir de la fecha citada alcanza a $ 95.352.-
Con relación al incremento que nos corresponde a partir del 1º de Marzo, no hay duda que si se cumple con la legislación vigente para nuestra Caja (hasta ahora la ley provincial 15008) debería ser 11,56% para todos los jubilados y pensionados.
La citada ley provincial establece la movilidad de nuestro régimen jubilatorio especial a través de su artículo 41, que dice: “Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a las prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley.” La ley nacional 26.417 establece la fórmula de donde surge para marzo 2020 el 11,56%.
Con el objeto de concretar un fuerte ajuste fiscal, el PEN ha dispuesto incrementar discrecionalmente los haberes de los jubilados de la ANSES produciendo una gran inequidad al hacer que los que no perciben el haber mínimo reciban aumentos inferiores a los que les correspondería según la norma suspendida, perjudicando a quienes hicieron los mayores aportes durante su vida laboral. Esta injusticia la decide basándose en la ley de solidaridad recientemente aprobada, que en su artículo 55 establece: “A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndese, por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24 241…”)
Concordantemente y como es de público conocimiento, quedaron al margen del incremento general del 2,3% + $ 1.500 los regímenes especiales, como por ejemplo docentes, judiciales, Luz y Fuerza, científicos o funcionarios del servicio exterior. De igual forma, siendo el nuestro un régimen especial regido por una ley provincial que está vigente, no estamos alcanzados por ese incremento, debiendo la Caja aplicar a todos sus beneficiarios el 11,56% a partir de Marzo 2020. Los mismos conceptos caben para la actualización de haberes que nos corresponderá el 1º de Junio 2020.
Somos un régimen especial (no de privilegio), porque tenemos Caja propia, hemos aportado mensualmente mucho más que lo que se hace en el régimen general, mas todos los primeros aumentos o incrementos por cambio de categoría, y gracias a aquellos que ahora reconocieron que (en contra de nuestra opinión) avalaron el Aporte del Beneficiario, los jubilados y pensionados seguimos aportando el 10,82% mensualmente, además de cada incremento de prestaciones, lo que hace que con esos aportes paguemos por año algunos de nuestros propios haberes mensuales, lo que no tiene razón ni parangón con ningún otro régimen jubilatorio (no de retiro).
Para despejar toda incertidumbre sobre este asunto, solicitamos que el nuevo directorio de la Caja reciba a los jubilados y pensionados para aclarar que otorgará el incremento ya devengado, respetando lo establecido por la ley provincial. Además, resulta necesario que nos informe si está previsto por parte de las nuevas autoridades derogar o modificar la ley 15008 para volver a nuestro histórico sistema de actualización, basado en la variación de los haberes de los activos; sin Aporte del Beneficiario.
Jubilados pensionados, lo que propone nuestra entidad es que esto sea un reclamo de todos, incluyendo al sector gremial y las demás organizaciones de jubilados.