Impuesto a las Ganancias 2016

Impacto de las recientes modificaciones del gravamen en nuestras prestaciones previsionales

Con la publicación del decreto 394/16 se han oficializado los cambios en el tributo, de manera que no hay impedimento para que con los haberes de febrero se regularice su percepción y el 03/03/16 muchos beneficiarios obtengan la devolución de lo retenido de más en enero y febrero del corriente año, mientras que otros (los menos) tendrán que abonar (en 10 cuotas) lo no retenido en esos meses porque se derogó el discriminativo decreto 1242/13 y ahora quedaron comprendidos por el gravamen al haberse elevado sus ingresos sobre el mínimo exceptuado.

Por nuestra parte seguiremos bregando para que a través del Congreso Nacional se exceptúe a los jubilados de este injusto tributo, destacando que en ese sentido se han difundido propuestas de líderes políticos e inclusive existen proyectos elaborados para su tratamiento en ese ámbito.

Para que los beneficiarios de nuestra Caja de Jubilaciones tengan una noción general de su actual situación en cuanto a si estarán alcanzados por el gravamen y en tal caso cuál podría ser la carga, damos más adelante algunos casos que entendemos representativos. Se trata de ejemplos elaborados excluyendo deducciones personales familiares u otras y teniendo en cuenta a los que hacen el aporte “normal” a cargo del beneficiario (ya que hay jubilados de la Caja que no lo hacen o pagan solo 2%). No obstante, hacemos la salvedad que se ha publicado que se estarían estudiando por parte de la AFIP medidas para reducir la carga sobre jubilados y pensionados, destacando que para ello nuestra entidad propuso en su oportunidad que en sus casos debería incrementarse la deducción especial.

Cabe señalar que el tributo es personal y por ende cada contribuyente tiene una situación especial debido a su entorno familiar eventualmente deducible (esposa si está a cargo e hijos menores de 24 años) así como las posibles deducciones especiales que pueda tener cada uno (personal doméstico, seguro de vida, gastos médicos, donaciones, etc.).

Beneficiarios hasta ahora exceptuados del tributo:

Los que no cobran RES no tributarán el impuesto si tienen una prestación previsional actual bruta (incluido el 8.12% de anticipo a cuenta de las paritarias) no mayor a $ 22.350.-

Los que cobran RES, para no tributar su prestación previsional no debiera superar los $ 18.670.- (incluido el 8.12% de anticipo a cuenta de las paritarias).

Beneficiarios que están tributando (en forma creciente por cambio de tasa a mayores ingresos anuales):

Los que no cobran RES: Si su haber previsional bruto actual es de $ 30.000.- tributarían un mínimo de aproximadamente $ 600.- mensuales y un máximo de $ 2.500.-, en la medida que no se modifiquen las escalas del impuesto. Si el haber mensual es de $ 40.000.- los montos a tributar serían de entre $ 3.000.- y 5.600.-; mientras que si el haber mensual es de $ 50.000.- serían de entre $ 3.300.- y $ 8.800.-

Los que cobran RES: Si su haber previsional bruto actual es de $ 30.000.- (equivalente a $ 35.400.- de los anteriores) tributarían un mínimo de aproximadamente $ 1.200.- mensuales y un máximo de $ .4.300.-, en la medida que no se modifiquen las escalas del impuesto. Si su haber mensual es de $ 40.000.- (equivalente a $ 47.200.- de los que no cobran RES) los montos a tributar serían de entre $ 2.900.- y $ 8.100.-; mientras que si el haber mensual es de $ 50.000.- (equivalente en este caso a $ 59.000.-) serían de entre $ 5.200.- y $ 12.000.-

Recomendamos a todos los colegas que presenten el formulario 572 Web (año 2016) si pretenden aliviar la carga tributaria con deducciones personales o particulares (ver “Todo sobre la AFIP” en la página de la Caja http://jubilacionbapro.com.ar ).