Impuesto a las Ganancias _ Deducción Específica para jubilados y pensionados

Tras nuestro correo masivo del lunes sobre el tema, en el día de la fecha nuestra Caja de Jubilaciones publicó en su página web lo siguiente:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS   21.06.2017
La AFIP finalmente habilitó en el Formulario 572 web el apartado para que los jubilados y pensionados informen si están en condiciones de gozar del beneficio instituido por la ley 27.346 y Resolución General 4003/2017, sobre la deducción de seis veces los haberes mínimos garantizados. Para ello deberán ingresar el punto 5. Beneficios del Formulario 572 WEB y contestar una serie de preguntas que se hacen allí, y luego remitir el formulario 572 web modificado a la Afip a través de internet.

Previamente a ello, nuestra entidad había solicitado por correo electrónico al Gerente de la Caja que para que la liquidación de la retención sobre los haberes tenga efecto en el presente mes se tome conocimiento de los 572 remitidos por beneficiarios hasta el 23/06/17. Esto, por la importancia de los montos que deberán ser devueltos y la notable incidencia de la no aplicación de la deducción especifica en lo detraído mensualmente, lo que impacta en un mayor monto imponible como también en la elevación de la alícuota para el cálculo. Hay antecedente de lecturas hasta un 24 del mes.

Lamentablemente la respuesta recibida fue que ya había operado el cierre de lectura el 15 de junio, según indica la página web de la Caja; mientras que en el aviso publicado tampoco fijan fecha para devolución de los créditos a favor de los beneficiarios, anteriores y eventualmente de este mes.

Entendemos por nuestra parte que ese cierre solamente afectaría los recibos de haberes, de modo que, en caso de no producirse un esfuerzo operativo por parte de la Caja, no solo no se devolverán los montos a favor de los beneficiarios del período enero-mayo sino que sobre junio también se nos retendrá en exceso, agravando el perjuicio que soportamos desde el principio del corriente año.

A todo esto, no tenemos conocimiento de alguna acción de los representantes de los jubilados y pensionados en el Directorio de la Caja, abogando por los derechos de sus representados a recibir inmediatamente su acreencia y que les liquiden la retención computando inmediatamente la deducción especifica.

Dada la importancia del tema, quedamos a la espera de la aplicación de alguna medida excepcional por parte de nuestra entidad previsional, evitando depositar fondos en exceso a favor de la AFIP para, sin ningún costo, deducir inmediatamente de lo retenido en general los créditos a favor de aquellos a los que ya no queda duda que se les debe aplicar la deducción específica. Por otra parte, y con igual sentido, debería la Caja liquidar correctamente a aquellos que le vayan presentando el 572 con la información pertinente antes de la fecha de depósito de retenciones ante la AFIP, para que no tenga que requerir fondos adicionales para devolver lo que les corresponde a los beneficiarios, sino que solamente los detraigan de lo que en principio debería depositarse sin tener en cuenta la deducción, y por supuesto acreditarlos rápidamente.