Vencido el plazo máximo legal la Caja debe entregar a los beneficiarios el formulario 649 (Declaración Jurada) que salvo excepciones contendrá saldos a favor de los beneficiarios por el cómputo de deducciones anuales y el mínimo no imponible anual si se atienen correctamente a la ley que rige el impuesto, según lo ratificado por muchos tributaristas.
Dicho saldo a favor de los beneficiarios debe ser devuelto a la brevedad posible.
Asimismo, la Caja deberá notificar fehacientemente a todos aquellos que a partir de enero 2014 se incorporan a la obligatoriedad de efectuar la presentación del formulario 572 vía web.
Reiteramos que resulta imprescindible que todos aquellos que sufran retenciones por este tributo, cuenten mensualmente con el detalle del cálculo de cada retención.