Incidencia del Impuesto a las Ganancias en los haberes de mayo a julio de 2016

Con la intención de prevenir a los colegas para que adopten los recaudos del caso, nuestra entidad desea informar con anticipación la incidencia que tendrá el impuesto a las ganancias -que parece que no va sufrir nuevas modificaciones en el presente año- en los haberes netos que se cobrarán a principio de junio (HABERES MAYO) y de agosto (HABERES JULIO) del 2016.

Cobro del 03 de junio:

  • Los haberes mensuales ya incrementados plenamente en un 33% pueden determinar en casos de beneficiarios que no tributaban hasta ahora el impuesto a las ganancias, que sufran retención por dicho tributo.
  • Asimismo, y en tal caso como sumatorio del incremento de haberes, se producirá el pago de reajustes de cuatro meses, que al ser considerados en total por la Caja también provocarían la inclusión de más beneficiarios en las retenciones del tributo.
  • Para los que venían tributando en meses anteriores es muy probable que con el incremento y el reajuste que cobraran tributen a una tasa superior a la que lo venían haciendo.

De tal forma se debe contemplar que salvo excepciones de haberes bajos, la incidencia del tributo menguará el monto a cobrar de los reajustes y del incremento (neteado el anticipo del 8.12%) que se cobrara con los haberes de mayo.

Cobro del 03 de agosto:

  • Con la incorporación del sexto del SAC y en tal caso del sexto de la RES para aquellos que la cobren, se producirá por un lado que algunos no incluidos en el tributo pasen a tributar y otros que ya venían tributando tengan un incremento de la retención por el impuesto a las ganancias, aumento que va ser muy significativo en los casos que cobren la RES.
  • Muchos también pasaran a tributar a una tasa más alta y por ende se aumentará la deducción que le venían practicando por ese concepto.
  • Aliviaría algo si el Gobierno Nacional exceptúa total o parcialmente el SAC.

Si bien cada caso es particular, a modo informativo brindamos ejemplo de la incidencia del tributo para los haberes de julio y posteriores, debiéndose señalar que con un haber bruto de $ 30.000 en diciembre 2015,  que en mayo alcanzaría a $ 39.900, sin tener en cuenta deducciones personales, la retención sería de aproximadamente $ 7.400, cuando hasta junio era de aproximadamente $ 4.300, para los casos de beneficiarios que a principio de julio cobran la RES.  Mientras que para los que no la cobran pasarían a tributar $ 4.500 en vez de $ 3.500.

EN DEFINITIVA, TODOS A PARTIR DE LOS HABERES DE JULIO 2016 TENDRÁN INGRESOS NETOS INFERIORES A LOS QUE TENÍAN HASTA JUNIO.