No hay equidad en la aplicación del Impuesto a las Ganancias

Propuesta de Grupo Siglo para eliminar la inequidad actual en el Impuesto a las Ganancias

 Desde hace varios períodos se prorrogan las normas de Emergencia Económica originadas en la crisis 2001/2002, delegando en el Poder Ejecutivo facultades que en origen son del Legislativo, como es el caso del control sobre los parámetros que regulan el Impuesto a las Ganancias.

Lamentablemente, esta discrecionalidad ha permitido severas distorsiones en la forma de aplicar el impuesto, fundamentalmente por la actualización de los montos que entran en juego en su cálculo, en un marco de elevada inflación. Se trata de un significativo apartamiento respecto a lo establecido por la ley 20.628 y sus modificatorias, como el Decreto Nº 649/97.

Las últimas medidas adoptadas por las autoridades han cristalizado una situación claramente injusta y discriminatoria entre los trabajadores en relación de dependencia o jubilados y aquellos que se encuentran bajo el régimen del monotributo. Es decir, según sea la situación ante la AFIP, ante iguales remuneraciones la carga del impuesto resulta significativamente distinta, según sea el régimen en que está encuadrado el trabajador.

Tal situación se refleja con claridad en los siguientes ejemplos:

Relación de Dependencia o Jubilado

Monotributista

Prestador de Servicios

 

A

B

C

 

D

Ingresos anuales brutos ($)

200.200

326.300

399.984

Ingresos anuales brutos ($)

400.000

Ingreso mensual bruto ($)

16.683,33

27.191,67

33.333,08

Ingreso mensual ($)

33.333,33

Impuesto pagado mensual ($)

885,21

4.143,30

5.927,38

Impuesto pagado mensual ($)

1.600

IMPUESTO ANUAL ($)

10.622,54

49.719,59

71.128,57

IMPUESTO ANUAL ($)

19.200

Comparando con un monotributista de buenos ingresos (caso D) la relación entre el impuesto anual aportado vs. los ingresos anuales brutos percibidos permiten estas conclusiones:

  • El trabajador del caso A gana la mitad, pero aporta proporcionalmente más (0,53% vs. 0,48%)
  • El trabajador del caso B gana un 28% menos, pero aporta 2,59 veces más a la AFIP.
  • El trabajador del caso C gana igual, pero aporta 3,70 veces más a la AFIP.

Esta enorme distorsión tiene dos motivos: la ausencia de actualización de los montos de las escalas para determinar las alícuotas a aplicar (no se cambian desde 1999) y la deficiente actualización de los valores del Mínimo No Imponible y las Deducciones del impuesto con relación a la tasa de inflación. Esta situación, acumulada por varios años, convierte al impuesto a las ganancias en un despojo del Estado a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados y pensionados alcanzados, discriminados de hecho frente a otros trabajadores.

Por tal razón, el Grupo Siglo ha elaborado un proyecto modificando las tablas en cuestión, cuyo resultado es lograr que el impuesto determinado para unas y otras clases de trabajadores o jubilados sea igual para igual remuneración, a fin de devolverle equidad al sistema.

Pero antes de exponer este trabajo es ineludible reiterar la posición de nuestra entidad en cuanto a que los ingresos por el trabajo personal en relación de dependencia no son ganancia y mucho menos considerarse “ganancia” el ingreso devenido del cobro de una jubilación o pensión. Por otra parte, quede claro que adherimos a lo que muchos piensan -reforzando lo anterior- respecto a que los jubilados ya han tributado cuando estuvieron en actividad.

Por tal razón, nuestra lucha propende a la exención del gravamen a todas las jubilaciones y pensiones, para lo cual oportunamente presentamos un proyecto en ese sentido, que parece que ahora es compartida con candidatos de varias fuerzas políticas.

Habiendo hecho esta aclaración retornamos a nuestro proyecto, consistente en la siguiente modificación de las escalas de la tabla del impuesto:

Ingresos brutos anuales

Alícuota

Desde ($)

Hasta ($)

%

0

100.000.-

6 (*)

100.001.-

200.000-

9

200.001.-

400.000.-

12

400.001.-

600.000.-

17

600.001.-

900.000.-

22

900.001.-

1.200.000.-

28

1.200.001.- en adelante

35

(*) Se trata de la tasa inicial original de la ley.

Aplicando esta tabla, obtenemos los siguientes resultados:

Relación de Dependencia o Jubilado

Monotributista

Prestador de Servicios

 

A

B

C

 

D

Ingresos anuales brutos ($)

200.200

326.300

399.984

Ingresos anuales brutos ($)

400.000

Ingreso mensual bruto ($)

16.683,33

27.191,67

33.333,08

Ingreso mensual ($)

33.333,33

Impuesto pagado mensual ($)

290

1.105

1.668

Impuesto pagado mensual ($)

1.600

IMPUESTO ANUAL ($)

3.475

13.256

20.016

IMPUESTO ANUAL ($)

19.200

Comparando nuevamente con el caso D (monotributista de buenos ingresos) puede observarse que los trabajadores en relación de dependencia o jubilados con iguales ingresos (caso C) pagan aproximadamente el mismo impuesto anual, mientras que los de los casos A y B se benefician con la obligación de menores aportes, razonables en comparación con el monotributista y adecuados al espíritu original de la ley del Impuesto a las Ganancias.

Naturalmente, las escalas deben ser actualizadas periódicamente, al igual que el Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones generales, especiales  y por cargas de familia.

GRUPO SIGLO Asociación Civil de Jubilados y Pensionados    01/10/2013