¿El recurso de inconstitucionalidad ante la Corte incluye el rechazo al aporte del beneficiario?

Nuestra Caja de Jubilaciones es el único organismo donde los jubilados y pensionados hacen dos tipos de aportes para ayudar a pagar sus propias prestaciones previsionales.

Uno es el mensual, que a pesar de que la ley 13364/13873 lo determinó en 10%, desde su puesta en vigencia en el 2008 todos los directores por los afiliados, convalidaron ilegalmente que fuera del 10,82%, cuando desde esa fecha no hubo ninguna resolución de directorio que convalidara el exceso de 0,82%.

Si al anterior aporte le sumamos el correspondiente a los primeros aumentos de prestaciones, tenemos que cobramos en el año solamente 10,7 jubilaciones o pensiones en vez de las 12 que nos corresponden; y nos restan el 11% del SAC y la RES.  De esa manera el estado provincial evita afrontar miles de millones de pesos (los estados contables de la Caja lo demuestran), cuando correspondería que sean pagados a los beneficiarios.

Este despropósito vuelve a aparecer en la cuestionada ley 15008, y como según dichos  y escritos al respecto el sector gremial se apresta a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, entendemos que entre sus fundamentos no debería faltar el rechazo a los aportes del sector pasivo.

El sacrificio que venimos haciendo los jubilados y pensionados en beneficio de quienes estuvieron y están obligados a cubrir el déficit de la Caja, evidentemente no sirvió para que se mantuviera el régimen especial que teníamos; que ya estaba armonizado de hecho, por la forma de determinar los haberes iniciales desde 1996 y liquidar las prestaciones mensuales. Nuestros haberes brutos en general no alcanzan al 50% de lo que cobran los activos con igual categoría escalafonaria, lo que se agrava en los ingresos netos de muchos miles de casos por la incidencia de la retención de impuesto a las ganancias.

Suponíamos que aquellos que siempre negocian por los jubilados y pensionados (pues éstos están excluidos de las tratativas), iban a conseguir que no se hiciera ningún tipo de aporte para ayudar al pago de las propias prestaciones previsionales, pero hasta ahora eso no parece que haya ocurrido. Por lo que quedaría la alternativa de que incluyan la inconstitucionalidad del aporte del beneficiario en la eventual presentación a la Corte Provincial.

Por eso los actuales y futuros jubilados y pensionados deberíamos hacer sentir nuestro reclamo para que ello suceda, y esperar que el máximo tribunal provincial falle a favor de esa demanda. Ya hemos hecho más que suficientes aportes para nuestra propia jubilación.

Otra posibilidad es que se vuelva a negociar (si no lo están ya haciendo) con la administración provincial para que modifique la 15008 en todos los aspectos cuestionados y de una vez por todas se exima de aportes a los jubilados y pensionados, y a través de las entidades que los representan, éstos deberían participar de la eventual negociación.

Mientras tanto, entendemos necesario que los beneficiarios de la Caja expresemos por todos los canales posibles el rechazo a la ley 15008, incluyendo la consigna mencionada; es decir, que ningún jubilado o pensionado deba hacer aportes para ayudar a pagar sus propias prestaciones previsionales.